CSJ - AC4063-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4063-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ^ AC4063-2019 Radicación n.° 11001-31-10-010-2011-00571-01 l Bogotá D. C, v e i n t i c u a t ro (24) de septiembre de d os m il diecinueve (2019). Se decide lo pertinente sobre la solicitud de regulación de h o n o r a r i os p l a n t e a da p or la a b o g a da María H e l e na Cárdenas Chávez frente a C h r i s t i an C a m i lo Martínez Martínez.
1. ANTECEDENTES
1. La interesada pretende c}ue se regulen l os h o n o r a r i os profesionales correspondientes a la gestión q ue desempeñó c o mo gestora judicial, d u r a n te el proceso ordinario de declaración de existencia y disolución de sociedad m a r i t al de h e c ho p r o m o v i do p or M a r i b el A y a la Nieves c o n t ra de aquel y otros.
2. C o mo s u s t e n to de su petición, la citada profesional d el derecho a d u jo l os hechos q ue a d m i t en el
siguiente compendio: T 2 . 1. El 4 de m a yo de 2 0 1 2, el Señor C h r i s t i an C a m i lo Martínez Martínez, le otorgó poder p a ra a c t u ar ante el 1 Radicación n° 11001-31-10-000-2011-00571-00 Juzgado Décimo de F a m i l ia del Circuito de Bogotá D.C, con
el f in que adelantara la respectiva defensa. 2.2. Sostiene q ue la gestión c u ya remuneración reclama, se, hizo a través de la m a d re de su representado María del Pilar Martínez Martínez, p a ra lo c u al indicó «con ella fue con quien se estipulo un contrato, el cual no fue firmado por el aquí demandado» {f[. 6). 2.3. Agrega que gano el proceso en p r i m e ra instancia, por lo c u al decidió cobrar s us h o n o r a r i o s, pues no se había pactado sino la representación p a ra t al o p o r t u n i d a d. 2.4. Q ue a pesar de todo, c o n t i n uo con el trámite de segundo grado, pero que la c o n t r a t a n te «adoptó una situación reacia de no contestar el teléfono, diciéndole a unos abogados tanto opositor como apoderado de la heredera, que nos habíamos amangualado que por eso se había revocado la sentencia, que todo se había hecho mal, pese a que en segunda instancia sustente el recurso interpuesto contra la negativa de la suspensión del amparo de póbreza y fue prospero terminando el amparo que tenía la demandante (ñ.7). MARIBEL AYALA NIEVES» 2.5. Agregó que realizó múltiples actuaciones ante el ad quem, pero que no se le canceló ningún e m o l u m e n to por parte de su poderdante o de la progenitora del m i s m o. 2.6. Afirmó q ue su a c t u ar profesional fue diligente y
conforme a l os intereses de su cliente, además q ue «se atendió el proceso en todas sus audiencias y diligencias y las razones 2 Radicación n° 11001-31-10-000-2011-00571-00 expresadas para revocar el poder son infundadas y objeto de acción penal» (fl. 7). 2.7. Finalizó m a n i f e s t a n do su i n c o n f o r m i d a d, t r as referir que «después de siete (7) años de labor profesional, de haber logrado el reconocimiento como hijo extramatrimonial del causante, haber sido reconocido como heredero, haber obtenido sentencia favorable en primera instancia en el presente proceso, de haber Cubierto con mis propios recursos muchas expensas procesales, de haber hecho muchos viajes a la Ciudad de Tunja y Villa de Leyva, de haber investigado y encontrado muchas documentales aportada, se quiera ahora desconocer el pago de honorarios» (fls. 7-8). 2.8. Resaltó q ue el once (11) de enero pasado, f ue presentado n u e vo poder, por lo c u al , se le ha revocado el m a n d a to a ella otorgada.
3. M e d i a n te p r o n u n c i a m i e n to de 21 de m a r zo de 2 0 1 9, esta Corporación ordenó correr traslado del m i s mo a la parte i n t e r e s a da (fl. 14).
4. Corresponde a h o ra adoptar u na decisión frente al ^ s u n to de la referencia.
iI I. CONSIDERACIONES
1. Precisa indicarse q ue la n o r m a t i v i d ad aplicable al a s u n to planteado es la d el Código G e n e r al d el Proceso, debido a que la solicitud de regulación de h o n o r a r i o s, q ue es independiente y accidental en relación c on el recurso de
1. 3 Radicación n° 11001-31-10-000-2011-005.71-00 casación en trámite, se i n t e r p u so en vigencia d el n u e vo estatuto procesal.
2. El artículo 76 d el Código G e n e r al d el Proceso, concerniente a la terminación del proceso y la o p o r t u n i d ad p a ra f o r m u l ar el incidente de regulación de h o n o r a r i o s, prevé que «El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual: se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (...) El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el
término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. (...)» 3: A p a r t ir de lo que disponía el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil en t o r no al finiquito del poder, q ue básicamente es s i m i l ar a la regulación actual, la Sala ha expresado q ue la figura d el incidente de regulación de h o n o r a r i os está sometido a las siguientes directrices: a) Presupone revocación del poder otorgado al apoderado principal o sustituto, ya expresa, esto es, en forma directa e inequívoca, ora por conducta concluyente con la designación de otro para el mismo asunto. ' b) Es competente el juez del proceso en curso, o aquél ante quien se adelante alguna actuación posterior a su terminación. 4 Radicación n° 11001-31-10-000-2011-00571-00 siempre que se encuentre dentro de la. órhita de su competencia, la haya asumido, conozca y esté conociendo de la misma. c) . Está legitimado en la causa para promover la regulación, el apoderado principal o sustituto, cuyo mandato se revocó. d) Es menester proponer incidente mediante escrito motivado dentro del término perentorio e improrrogable de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del auto que admite la revocación. Ésta, asimismo se produce con la designación de otro apoderado, en cuyo caso, el plazo corre con la notificación de la providencia que lo reconoce. e) El incidente es autónomo al proóeso o actuación posterior, se tramita con independencia, no la afecta ni depende de ésta, y
para su decisión se considera la gestión profesional realizada hasta el instante de la notificación de la providencia admitiendo la revocación del poder. f) La regulación de honorarios, en estrictez, atañe a la actuación profesional del apoderado a quien se revocó el poder, desde el inicio de su gestión hasta el instante de la notificación del auto admitiendo la revocación, y sólo concierne al proceso, asunto o trámite de que se trate, sin i extenderse a otro u otros diferentes (...). g) El quantum de la regulación, "no podrá exceder el valor de los honorarios pactados", esto es, el follador al regular su monto definitivo, no podrá superar el valor máximo acordado» ( C SJ A C, 31 m a y. 2 0 1 0, R a d. 4 2 6 9, reiterado el 2 nov. 2 0 1 2, R a d. 2 0 1 00 0 3 4 6 - 0 0 ). 5 Radicación n° 11001-31-10-000-2011-00571-00
4. De t al m a n e r a, como el trámite propuesto tiene por objeto determina!- el valor de la labor desempeñada por la profesional d el derecho dentro de un a s u n to especifico, r e s u l ta imperativo destacar q ue la excepcional facultad reconocida a l os jueces civiles p a ra efectos de zanjar la controversia atinente al pago de h o n o r a r i o s, no es absoluta, sino que se limitá a las actuaciones adelantadas d u r a n te el trámite cuyo conocimiento les compete, pues dicha potestad
se justifica en la m e d i da en que materializa los principios de inmediación y e c o n o m ia procesal. Así l as cosafS, «[d]e conformidad con el artículo 30 del Código General del Proceso, la Corte es competente para conocer, entre, otras cosas, del recurso de casación, lo cual comprende los incidentes o los asuntos especiales que los sustituyen, siempre y cuando los hechos que sustenten a aquéllos, o a éstos hayan acaecido con ocasión o durante el trámite de dicho medio de impugnación extraordinario, puesto que las características propias en que éste se desenvuelve, no permite confundirlo con las materias inherentes a las instancias» ( C SJ A C, 7 nov. 2 0 1 3, Rad. 2 0 0 7 - 0 0 0 8 4 - 0 4 ).
5. P a ra el caso concreto, la incidentante alegó que el incidentado C h r i s t i an C a m i lo Martínez Martínez, no sufragó s us h o n o r a r i o s, pese a q ue adelantó l as gestiones pertinentes p a ra la defensa de los intereses de aquél, dentro del proceso ordinario de declaración de existencia y disolución de sociedad m a r i t al de hecho, q ue se promovió en su contra, desde q ue el poder le f ue otorgado el 4 de m a yo de 2 0 12 estando en curso la p r i m e ra instancia, incluyendo su representación en segundo grado, h a s ta que el poderdante designó un n u e vo apoderado j u d i c i al el 11 de
6 Radicación n° 11001-31-10-000-2011-00571-00
enero de 2 0 1 9, con el f in de que éstedniciara el recurso de casación.
6. No obstante, de l os h e c h os n a r r a d os p or la peticionaria se infiere c l a r a m e n te que l os e m o l u m e n t os pretendidos no se r e l a c i o n an c on actuaciones adelantadas a propósito del antedicho m e d io de impugnación, es decir, no t i e n en relación directa y exclusiva c on el trámite al que acceden y por ende esta Corte carece de facultades p a ra tasar su valor.
7. V a l ga precisar, que si b i en es cierto p u do haberse rechazado de p l a no este trámite, se consideró necesario el estudio acucioso del caso y el análisis de los m e d i os de p r u e ba aportados, c on el f in de d e l i m i t ar c l a r a m e n te la gestión a d e l a n t a da por la interesada. S in embargo, se concluyó que la labor de la profesional del derecho fue anterior a la defensa que desplegó la a q ui convocada, a propósito del m e c a n i s mo excepcional que aún se e n c u e n t ra en estudio.
8. Así las cosas, se procederá de c o n f o r m i d ad con lo antes dicho. ni. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de
Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE: 7 Radicación n° 11001-31-10-000-2011-00571-00
RECHAZAR de plano el incidente de regulación de h o n o r a r i os propuesto p or la abogada María H e l e na Cárdenas C h a v es en c o n t ra de C h r i s t i an C a m i lo Martínez Martínez. Notifique se, f\
ARIEL SAL MIREZ
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