CSJ - AC4066-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4066-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4066-2015 Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02139-00 Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015). Por tercera vez y como qUIera que los curadores convocados mediante auto del 15 de mayo pasado no acudieron al ejercicio del respectivo encargo, se procederá a su reemplazo de conformidad con lo señalado en el inciso 2°, literal a, numeral 10 del artículo 9° del Código de Procedimiento Civil. En consecuenCIa, para el emplazamiento de las personas indeterminadas, se designan tres (3) auxiliares de la justicia para que el primero de ellos que concurra a notificarse del auto admisorio de la demanda de revisión, ejerza el cargo de curador ad lítem de tales sujetos procesales.
Son ellos:
SERGIO CAMARGO CHAPARRO;
LUIS ANTONIO PUERTO PARRAGA; Y
ARQUÍMENES MONTOYA MENDIVELSO.
No se fijan gastos provisionales, puesto que el recurrente se encuentra amparado por pobre. Por Secretaria, comuníquese esta decisión y procédase como corresponde. Notifiquese,
ÁLVARO FE
Magistrado