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CSJ - AC4066-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4066-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC4066-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02448-00

Bogotá, D.C., veintitrés (23) junio de dos mil veintiséis (2026).

En el asunto de la referencia, mediante proveído adiado tres (3) de junio del año en curso, se inadmitió la demanda con el fin de que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a su notificación 1, la parte interesada subsanara las deficiencias advertidas en la solicitud de exequátur. No obstante, según la constancia secretarial que antecede 2, dicho plazo venció sin que la interesada realizara manifestación alguna.

Por lo anterior, deviene imperativo el rechazo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 607 ibidem.

1 Notificada por Estado No. 093 de 4 de junio de 2026. https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2026/6/Estados/estadocivil0 93civil04062026.pdf 2 Archivo Pdf “11001020300020260244800-0009Informe_Secretarial”; Consecutivo 5, Exp. ESAV. «En la fecha ingresa a despacho informando que venció el pasado viernes doce (12) de junio el término de cinco (5) días hábiles corrido a Irlene Fabiola García Rojas, para subsanar la demanda de exequátur. (…) No hubo pronunciamiento .» (Subraya fuera del texto).Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02448-00 2

DECISIÓN

Rojas, para subsanar la demanda de exequátur. (…) No hubo pronunciamiento .» (Subraya fuera del texto).Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02448-00 2

DECISIÓN

Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE:

Primero. Rechazar la solicitud de exequátur presentada por Irlene Fabiola García Rojas, respecto de la Sentencia de Ejercicio Unilateral de Patria Potestad proferida el 26 de junio de 2024 por el «Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas de la República Bolivariana de Venezuela», dentro del trámite No. VI21-J-20240001030.

Segundo. Sin necesidad de desglose o, devolución de la demanda y anexos, ya que los mismos se presentaron de manera electrónica.

Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.

NOTIFÍQUESE,

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 75A5373E6B0CBF5B133DFE96FA70D7611804864233423921ED80326B8F325E83

Documento generado en 2026-06-23

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