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CSJ - AC4068-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4068-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República tic Cüiíjmbia Corte Suprema de Justicia SalaaaCasaclAnCifli AC4068-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02933-00 Bogotá, D. C, v e i n t i c u a t ro (24) de septiembre de dos m il diecinueve (2019). Decídase el conflicto de competencia que se suscitó entre l os Juzgados Segundo Civil M u n i c i p al de Pasto (Nariño) y Veinticinco Civil M u n i c i p al de Bogotá, p a ra conocer la d e m a n da de responsabilidad civil c o n t r a c t u al p r o m o v i da por José Arley B u s t a m a n te Cortés c o n t ra Mapfre C o l o m b ia V i da Seguros S.A.

ANTECEDENTES

1. A n te el p r i m e ro de los despachos en mención, el p r o m o t or instauró la d e m a n da referida a espacio, c on el fin de que se declarara que la convocada incumplió el contrato de seguro suscrito en Pasto, el 1° de octubre de 2 0 16 y, en consecuencia, se c o n d e n a ra al pago de l os riesgos aseguradles, más l os intereses de m o ra (folio 75 d el

c u a d e r no 1). Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02933-00 En el libelo, se justificó la competencia de d i c ha a u t o r i d ad por el «lugar de suscripción del contrato, el lugar

donde ocurrió el siniestro y la cuantía del asunto (,..)» (folio 76 ídem).

2. El estrado de Pasto declinó la competencia y ordenó remitir el a s u n to a su homólogo de Bogotá, por ser el del domicilio de la accionada (folio 80 ibidem).

3. El juzgado receptor d el expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, con f u n d a m e n to en q ue debía atenderse el lugar de ubicación de la agencia o s u c u r s al de la p e r s o na jurídica d e m a n d a d a, en t a n to se v i n c u la c on el a s u n to litigioso; lo que «toma viable y necesario respaldar la selección inicial del demandante para radicar la aptitud legal en Pasto con fundamento en el foro particular... al amparo del fuero que habilita el sitio de la sucursal de la persona jurídica relacionada con la controversia^^ (folio 86 reverso ejusdem).

4. Arribadas l as diligencias a esta Corporación, c u m p le resolver el conflicto de competencia, previas l as siguientes,

CONSIDERACIONES

1. H a b i da c u e n ta de q ue la presente colisión de atribuciones de la m i s ma especialidad j u r i s d i c c i o n al enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales.

2 Radicación n." 11001-02-03-000-2019-02933-00 i n c u m be a esta Sala de Casación desatarla c o mo superior

f u n c i o n al común de a m b o s, de acuerdo c on los artículos 139 del Código G e n e r al del Proceso y 16 de la ley 2 70 de 1996, modificado por el 7° de la ley 1 2 85 de 2 0 0 9.

2. El n u m e r al 1° del artículo 28 del Código G e n e r al del Proceso consagra c o mo regla general de competencia el domicilio d el d e m a n d a d o, c on la precisión que, si éste tiene varios domicilios, o s on varios los enjuiciados, puede accionarse ante el j u ez de c u a l q u i e ra de ellos, a elección del accionante, además de otras p a u t as p a ra casos en que el convocado no tiene domicilio o residencia en el país.

Al respecto la Sala ha manifestado que: ...como al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre un asunto determinado, suficientemente se tiene dicho que una vez elegido por aquél su juez natural, la competencia se toma en privativa, sin que el funcionario judicial pueda a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el demandado fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean procedentes. {AC2738, 5 m a y. 2 0 1 6, rad. nfi 2 0 1 6 - 0 0 8 7 3 - 0 0 }. A su vez, el n u m e r al 3° dispone que «[ejn los procesos

originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Por tanto, p a ra las d e m a n d as basadas en un negocio jurídico o q ue i n v o l u c r an títulos ejecutivos, en el factor 3 Radicación n." 11001-02-03-000-2019-02933-00 territorial h ay fueros concurrentes, pues al general basado en el domicilio del d e m a n d a do (forum domiciliium reus), se s u ma la potestad del actor de t r a m i t ar el proceso a n te el j u ez del lugar de c u m p l i m i e n to de las obligaciones (forum contractui). Por eso ha doctrinado la Sala que el d e m a n d a n t e, con f u n d a m e n to en actos jurídicos de «alcance bilateral o en un titulo ejecutivo tiene la opción de accionar, ad l i b i t u m, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o título de ejecución debía cumplirse; pero, insístese, ello queda, en principio, a la determinación expresa de su promotor» {AC4412, 13 j u l. 2 0 1 6, rad. n.° 2 0 1 6 - 0 1 8 5 8 - 0 0 ). Además, el n u m e r al 5° dispone que p a ra «los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a

prevención, el juez de aquel y el de esta»,

3. Desde esta óptica, s on de recibo los a r g u m e n t os del juzgador de Bogotá, pues en el caso de autos, el d e m a n d a n te optó p or incoar la acción ante el J u ez de Pasto, ciudad en la que se e n c u e n t ra la s u c u r s al en la que se contrató la póliza de seguro de vida, cuyo i n c u m p l i m i e n to se d e m a n d a, t al y c o mo c o n s ta a folios 5 a

10 del c u a d e r no 1. Siendo esto así, lo procedente es darle aplicación a la regla de competencia de q ue t r a ta el 4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02933-00 n u m e r al 5° del artículo 28 ibidem, p u es se reitera, que la s u c u r s al de la capital nariñense {registrada en Cámara de Comercio, folio 8 4) está directamente relacionada c on el objeto de la controversia. Siguiendo e sa línea de a r g u m e n t o s, vale la p e na destacar que al estrado J u d i c i al de Pasto le estaba vedado r e h u s ar la competencia, porque entre l os distintos foros c o n c u r r e n t es q ue o p e r an en el presente a s u n t o, el d e m a n d a n t e, de m a n e ra tácita, eligió al j u ez de la s u c u r s al

v i n c u l a da al i n c u m p l i m i e n to d el c o n t r a to d el seguro de vida, y no al del domicilio p r i n c i p al de la convocada, c o mo erróneamente entendió.

4. C o mo consecuencia de lo anotado, se remitirá el expediente al J u z g a do S e g u n do Civil M u n i c i p al de Pasto, por ser el competente p a ra conocer del m e n c i o n a do libelo, y se informará de esta determinación al otro f u n c i o n a r io i n v o l u c r a do en la colisión que aquí q u e da d i r i m i d a.

DECISIÓN C on base en lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, declara que el competente p a ra conocer d el proceso de la referencia es el J u z g a do S e g u n do Civil M u n i c i p al de Pasto al que se le enviará de i n m e d i a to el expediente. 5 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02933-00 Comuniqúese esta decisión al otro estrado judicial involucrado en el conflicto, p a ra lo c u al se remitirá u na copia de esta providencia p a ra los fines a que h a ya lugar. Notifíquese.

AROLDO WIL QUIROZ M9NSALVO dstrado

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