CSJ - AC4074-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4074-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4074-2026 Radicación n. 11001-02-03-000-2026-01797-00
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio del dos mil veintiséis (2026).
Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Vivian Angélica Ramírez respecto de la sentencia de divorcio proferida por la Sala Segunda Judicial del Tribunal del Distrito de Troyan, República de Bulgaria el 13 de febrero de 2020.
1. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso. Los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación señalan las exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero , sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que si faltare alguno de ellos se rechazará de plano. Precisamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606 exige que la sentencia a homologar debe presentarse en copia debidamente legalizada.
2. Revisados los documentos allegados con la solicitud, se advierte que no se cumple la exigencia pues, aunque la peticionaria afirma aportar copia auténtica, traducida Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado
2. Revisados los documentos allegados con la solicitud, se advierte que no se cumple la exigencia pues, aunque la peticionaria afirma aportar copia auténtica, traducida Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-06-24 Código de verificación: 0BEFF83D1DCAEDFAC998993D82987BE26AE8D7D06A3700DCAD6605A3AEBACE32
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n. 11001-02-03-000-2026-01797-00
2 oficialmente y apostillada de la sentencia de divorcio, lo cierto es que en ninguna de las piezas que adosa al plenario obra ese documento, sino únicamente su traducción oficial . En otras palabras, la demanda está apoyada integralmente en la traducción al castellano de un documento que no se presenta en original o en reproducción autenticada y legalizada, por lo que no puede tenerse como acreditada su existencia.
En similar sentido se pronunció la Corte en CSJ AC 19 mar. 2026, dentro del radicado 11001-02-03-000-202601018-00, al señalar que
La solicitud de exequátur elevada por la señora Vivian Angélica Ramírez no satisface los condicionamientos formales que establece la ley, comoquiera que no presentó copia debidamente legalizada de la providencia de 13 de febrero de 2020, dictada por la Segunda Sala Judicial del Tribunal del Distrito de Troyan, Republica de Bulgaria, ni tampoco prueba de su ejecutoria. La
la ley, comoquiera que no presentó copia debidamente legalizada de la providencia de 13 de febrero de 2020, dictada por la Segunda Sala Judicial del Tribunal del Distrito de Troyan, Republica de Bulgaria, ni tampoco prueba de su ejecutoria. La demanda se limita a presentar la traducción al idioma castellano, sin que obre en el expediente la pieza documental de la que aquella deriva.
3. En consecuencia, ante la ausencia de la copia legalizada de la providencia extranjera, se configura el incumplimiento de uno de los requisitos esenciales previstos en el numeral 3 del artículo 606 del Código General del Proceso , por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 607 ídem, se impone el rechazo de la solicitud de exequátur.
4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte
Suprema de Justicia,
RESUELVE
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-06-24 Código de verificación: 0BEFF83D1DCAEDFAC998993D82987BE26AE8D7D06A3700DCAD6605A3AEBACE32
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n. 11001-02-03-000-2026-01797-00
3 PRIMERO. Rechazar de plano la demanda de exequátur promovida por Vivian Angélica Ramírez.
3 PRIMERO. Rechazar de plano la demanda de exequátur promovida por Vivian Angélica Ramírez.
SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por cuanto se allegaron en medio digital.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-06-24 Código de verificación: 0BEFF83D1DCAEDFAC998993D82987BE26AE8D7D06A3700DCAD6605A3AEBACE32
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999