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CSJ - AC4076-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4076-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AC4076-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02860-00 Bogotá, D. C, veintiséis (26) de septiembre de d os m il diecinueve (2019). Seria d el caso resolver el conflicto de competencia suscitado e n t re los J u z g a d os Dieciocho Civil d el C i r c u i to de Bogotá y el Noveno Civil d el C i r c u i to de O r a l i d ad de M e d e l l i n, si no f u e ra p o r q ue se observa q ue f ue planteado de f o r ma anticipada. ANTECEDENTES 1.- A n te el p r i m er despacho, Seguros Comerciales Bolívar S.A. pretende q ue se declare q ue es s u b r o g a t a r ia legal de P e r m o da Ltda., q ue l as d e m a n d a d as Coordilogistica S.A. y C o o r d i n a d o ra M e r c a n t il S.A. s on «solidaria y civilmente responsables» p or el i n c u m p l i m i e n to d el c o n t r a to de t r a n s p o r te celebrado entre aquellas y P e r m o da Ltda., y q ue en consecuencia se l es c o n d e ne a pagar la s u ma de $ 6 6 8 . 3 5 4 . 3 01 indexada, correspondiente a la indemnización c a u s a da c on ocasión de la pérdida de la mercancía

Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02860-00 transportada. I n f o r ma como domicilio suyo la ciudad capital, de la p r i m e ra convocada «Itagüh y la segunda «Medellin», y asignó la «competencia» en rozón al «domicilio de las demandadas». 2. - E sa a u t o r i d ad rechazó el libelo con f u n d a m e n to en el n u m e r al 1° del artículo 28 del Código General del Proceso, porque, «seña competente para conocer de las presentes diligencias el juez del domicilio de uno de los demandados», ordenando remitirlo a la oficina de reparto de Medellin (fl. 9 7, C.l) 3. - El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de esa ciudad, rehusó el a s u n to fincado en que si bien se prevé la n o r ma general de competencia relativa al «domicilio del demandado» en e sa urbe, en este preciso a s u n to «la competencia terñtoñal concurre a elección del demandante, con el lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones si medió nexo contractual, o dónde sucedieron los hechos de formularse la pretensión de manera extracontractual» (fls. 106-107, Ibidem). CONSIDERACIONES 1.- T o da vez que la diferencia sobre quién debe conocer el a s u n to se trabó entre dos juzgados de diferentes distritos judiciales, a esta Corporación le correspondería zanjarla como superior funciomal común, p or conducto d el

Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, pues a si lo establecen l os artículos 35 y 139 d el Código General d el 2 1 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02850-00 Proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1 9 9 6, este último modificado por el 7° de la Ley 1 2 85 de 2 0 0 9. ^ 2.- El o r d e n a m i e n to jurídico consagra las p a u t as que o r i e n t an la distribución de las controversias, ya sea que la d e t e r m i ne u no o varios factores. Es a si c o mo el articulo 28 d el Código G e n e r al d el Proceso dispone en el n u m e r al 1° c o mo criterio general que <<[ejn los procesos contenciosos, salvo disposición en contrarío, es competente el Juez del domicilio del demandado» y añade que si «son varios los d e m a n d a d os o el demandado tiene varios domicilios, el de c u a l q u i e ra de ellos a elección del demandante» (se resalta), lo c u al no excluye el empleo de otros que también designan el juzgador de un m i s mo litigio, c o mo q u i e ra que p u e d en ser concurrentes. A si acontece c on el contemplado en el aparte 3°, q ue a u t o r i za que en «Zos procesos originados en un negocio jurídico [...]», también es admisible que el p r o m o t or a c u da a n te «el

juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». A su vez, el n u m e r al 5° ejusdem, p e r m i te que los pleitos i m p u l s a d os c o n t ra u na p e r s o na jurídica p u e d an ser llevados a n te el j u ez de su «domicilio principal», o, «cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquél o el de ésta». 3 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02860-00 Bajo esa perspectiva, c u a n do se p r e t e n da la realización de conductas o prestaciones derivadas de un negocio jurídico, serán competentes, a prevención, el j u ez d el domicilio del d e m a n d a d o, o el del lugar de su c u m p l i m i e n t o; f., empero, si el accionado es un ente m o r a l, podrá acudirsé también a su «domicilio principal» o, c u a n do se t r a te de a s u n t os v i n c u l a d os a u na s u c u r s al o agencia, a n te «el juez de aquel o al de ésta». En todo caso la escogencia y su razón de ser, debe estar d e t e r m i n a do en el texto introductorio o aflorar de cualquier otro elemento de convicción. De acuerdo c on lo ajnterior, c u a n do el actor d e t e n ta la facultad de elegir el territorio en el que quiere acceder a la

administración de j u s t i c ia deberá m a n i f e s t a r lo expresamente ante el ente j u d i c i al preferido y, en el evento en que no lo h a ga o su e n u n c i a do s ea confuso, deben agotarse l as m e d i d as necesarias p a ra dilucidar e sa v o l u n t a d, encontrándose en p r i m er l u g ar la inadmisión del libelo. Así lo resaltó la Corte en C SJ A C 6 5 9 - 2 0 1 8, de cara a la pluralidad de opciones, c u a n do sostuvo que «elpromotor tiene la obligación de indicar cual prefiere, eso sí dejando plasmada en forma clara su intención ya que de no hacerlo o quedar incierta se toma indispensable para el calificador exigir las aclaraciones pertinentes». - 3.- En este a s u n t o, se t r a ta de u na controversia c o n t r a c t u al iniciada c o n t ra d os personas jurídicas, lo qué encaja d e n t ro de los s u p u e s t os a n t e r i o r m e n te relacionados", que f a c u l t an al accionante a optar p or u na de l as 4 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02860-00 posibilidades de asignación en v i s ta de la «concurrencia de factores». En ejercicio de esa potestad el p r o m o t or actuó ante la a u t o r i d ad de Bogotá c on s u s t e n to en que a él le correspondía

atender la litis en razón al «domicilio de las demandadas», p u es así lo expresó c u a n do demarcó la competencia territorial. No obstante, del texto del libelo y del m a t e r i al probatorio aportado se extrae c on precisión que los «domicilios de las demandadas» s on «Itagüí y Medellin», p or tanto, p r i m e r a m e n te serían aquellos los jueces habilitados p a ra i m p u l s ar el pleito. S in embargo, el gestor no fue claro c u a n do hizo la escogencia respectiva, t o da vez que no precisó a cuál de los dos «domicilios» en el d e p a r t a m e n to de A n t i o q u ia hacía referencia y, p or ende, insuficiente p a ra d e m a r c ar la «competencia». Además, no es posible inferir que se t r a ta de u na cuestión v i n c u l a da a la s u c u r s al o agencia que c u a l q u i e ra de esas sociedades p u e da tener en esta capital, pues de los d o c u m e n t os a r r i m a d os al plenario no es posible a r r i b ar a t al corolario. S u m a do a ello, t a m p o co quedó esclarecido si en realidad lo que se pretendía era acudir al fuero c o n t r a c t u a l, en v i s ta de la n a t u r a l e za de la acción. 5 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02860-00 ,

En vista de lo anterior, era perentorio que la f u n c i o n a r la inicial adoptara las medidas necesarias p a ra c o n j u r ar l as advertidas imprecisiones, como era i n a d m i t ir la d e m a n da y exigir al p o s t u l a n te que i n f o r m a ra por cuál de los parámetros de competencia concurrente encauzaba la acción, haciendo las precisiones indispensables p a ra justificar el criterio seleccionado, p or lo q ue se equivocó al desprenderse automáticamente del caso. C o mo se destacó en C SJ A C 8 2 8 0 - 2 0 1 7, reiterado en A C 6 5 9 - 2 0 1 8, (...) resulta evidente que la demanda no cuenta con las manifestaciones del interesado que permitan concretar la selección del fuero de cumplimiento ohligacionál, o si fuera el caso, con la certera invocación del foro personal o general, mediante alguna de sus variables contempladas en el numeral 1 del artículo 28 del C.G.P(...) 4.- En consecuencia, se dispondrá el r e t o r no de l as diligencias a q u i en se a s i g n a r on en un comienzo p a ra que adopte las medidas pertinentes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar p r e m a t u ro el p l a n t e a m i e n to d el conflicto de competencia de la referencia. 6 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02860-00

Segundo: R e m i t ir el expediente al Juzgado Dieciocho .Civil d el Circuito de Bogotá p a ra q ue proceda de conformidad.

Tercero: C o m u n i c ar lo decidido al otro estrado involucrado.

C u a r t o: Librar, p or Secretaría, l os oficios correspondientes.

Magistrado

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