CSJ - AC4077-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC4077-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4077-2026 Radicación n. 11001-02-03-000-2026-02405-00
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio del dos mil veintiséis (2026). Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur promovida por Bernardo Alonso Martínez Toro respecto de la sentencia de divorcio proferida el 25 de junio de 2014 por la Corte Suprema del Estado de Nueva York (Estados Unidos de América).
1. De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 89, 605, 606 y 607 ibidem, así como la Ley 2213 de 2022, se inadmitirá el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane
de la siguiente forma:
Allegar copia íntegra, continua y legible de la sentencia cuya homologación se pretende , y los demás documentos, pues los aportados en el archivo ANEXOS.pdf están recortados, lo cual impide a la Corte conocer cabalmente su alcance.
2. Se aclara que la deficiencia advertida impide verificar el cumplimiento de los presupuestos propios de toda demanda en general y del exequátur en particular. Por ende, una vez corregido dicho defecto, se procederá a efectuar la Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-06-24 Código de verificación: 93C78A37A28183543A99957459EA666605BCF7E8BB45264A59231B61B97FEB5B
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-06-24 Código de verificación: 93C78A37A28183543A99957459EA666605BCF7E8BB45264A59231B61B97FEB5B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n. 11001-02-03-000-2026-02405-00
2 valoración pertinente del libelo y sus anexos, con el fin de determinar lo que en derecho corresponda en relación con su admisión.
3. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte
Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la demanda de exequátur de la referencia.
SEGUNDO. CONCEDER a la parte interesada el término de cinco (5) días para que subsane las falencias indicadas, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-06-24 Código de verificación: 93C78A37A28183543A99957459EA666605BCF7E8BB45264A59231B61B97FEB5B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999