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CSJ - AC4078-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4078-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacidn Civil AC4078-2019 Radicación n° 11001 31 03 020 2014 00494 01 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de d os m il diecinueve (2019). Se procede a resolver lo q ue corresponda éñ el presente a s u n t o.

I. ANTECEDENTES 1. - M e d i a n te a u to d el 27 de m a r zo de 2 0 1 9, se dispuso devolver el expediente al despacho r e m i t e n te c on m i r as a que se a d o p t a r an l as m e d i d as necesarias p a ra la subsanación d el defecto advertido al m o m e n to de e n t r ar a calificar el recurso de casación, consistente en q ue en la grabación de la a u d i e n c ia celebrada 7 de febrero de 2 0 1 9, el segmento donde se pronunció la sentencia r e s u l t a ba i n a u d i b le ( m i n u to 3 2 . 28 en adelante). 2. - P or a u to d el 16 de agosto d el corriente año, la m a g i s t r a da s u s t a n c i a d o ra d el T r i b u n al S u p e r i or d el Distrito J u d i c i al de Bogotá, c on m i r as a s u b s a n ar la i r r e g u l a r i d ad advertida, dispuso r e m i t ir a la Corte «copia del boletín

jurisprudencial de 5 de marzo de 2019» de e sa Corporación. Radicación n° 11001 31 03 020 2014 00494 01 En sustento, adujo q ue al verificar l os registros magnetofónicos de la sala donde se realizó el acto, «el audio registrado no permite su revisión porque es inaudible; empero, como quiera que con posterioridad a esa diligencia y valiéndose de la copia que sintetizó la decisión, se publicó la providencia de segunda instancia en el boletín de jurisprudencia de esta Corporación (...) se remitirá copia de dichos documentos para los fines pertinentes)).

II. CONSIDERACIONES 1.- El Código General del Proceso en s us disposiciones generales prevé que las actuaciones se cumplirán en f o r ma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén a m p a r a d as por reserva

(art. 3°) y por lo que atañe a las etapas del juicio que deban surtirse en audiencia, i n c l u i da la actuación de s e g u n da instancia, es imperativo q ue de lo actuado quede u na grabación en audio, a u d i o v i s u al o cualquier otro m e d io que ofrezca seguridad p a ra su registro, la c u al hará parte d el archivo del despacho j u d i c i al y quedará a disposición de los interesados quienes estarán facultados p a ra solicitar copias. En lo pertinente dispone la m e n c i o n a da n o r m a t i v a: Artículo 3 6. A u d i e n c i as y diligencias. Las audiencias y

diligencias que realicen los jueces colegiados serán presididas por el ponente, y a ellas deberán concurrir todos los magistrados que integran la Sala, so pena de nulidad. Artículo 1 0 7. A u d i e n c i as y diligencias. Las audiencias y diligencias se sujetarán a las siguientes reglas: 2 Radicación n" 11001 31 03 020 2014 00494 01 1: Iniciación y concurrencia. Toda audiencia será presidida por el juez y, en su caso, por los magistrados que conozcan del proceso. La' ausencia del juez o de los magistrados genera la nulidad de la respectiva actuación. Sin embargo, la audiencia podrá llevarse a cabo con la presencia de la mayoría de los magistrados que integran la Sala, cuando la ausencia obedezca a un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito. En el acta se dejará expresa constancia del hecho constitutivo de aquel. (...)

4. Grabación. La actuación adelantada en una audiencia o diligencia se grabará en medios de audio, audiovisuales o en cualquiera otro gue ofrezca seguridad para el registro de lo actuado.

5. Publicidad. Las audiencias y diligencias serán públicas, salvo que el juez, por motivos justificados, considere necesario limitar la asistencia de terceros.

El Consejo Superior de la Judicatura deberá proveer los recursos técnicos necesarios para la grabación de las audiencias y diligencias.

6. Prohibiciones. Las intervenciones orales no podrán ser sustituidas por escritos.

El acta se limitará a consignar el nombre de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la

justicia, la relación de los documentos que se hayan presentado y, en su caso, la parte resolutiva de la sentencia. Solo cuando se trate de audiencias o diligencias gue deban practicarse por fuera del despacho judicial o cuando se presenten fallas en los medios de grabación, el juez podrá ordenar gue las diligencias consten en actas gue sustituyan el sistema de registro a gue se refiere el numeral 4 anterior o que la complementen. El acta será firmada por el juez y de ella hará parte el formato de control de asistencia de quienes intervinieron. Cualquier interesado podrá solicitar una copia de las grabaciones o del acta, proporcionando los medios necesarios para ello. En ningún caso el juzgado hará la reproducción escrita de las grabaciones. De las grabaciones se dejará duplicado que hará parte del archivo del juzgado, bajo custodia directa del secretario, hasta la terminación del proceso. -Subraya intencional3 Radicación n° 11001 31 03 020 2014 00494 01 (...) A Su t u m o, el artículo 3 27 d el m i s mo estatuto, al regular el trámite de la apelación de sentencias, dispone que, «[ejjecutoriado el auto que admite la apelación, el juez convocará a la audiencia de sustentación y fallo. Si decreta pruebas, estas se practicarán en la misma audiencia, y a continuación se oirán las alegaciones de las partes y se dictará sentencia de conformidad con la regla general prevista en este código. ( S u b r a ya intencional). C o mo puede verse, en el trámite y decisión del recurso de apelación de sentencias ante j u ez colegiado el Código

General d el Proceso privilegia el principio básico de oralidad, al p u n to que prevé u na sola audiencia p a ra dos fines: sustentación y fallo, a la c u al necesariamente deben asistir todos l os magistrados integrantes de la sala de decisión, salvo q ue se presente un hecho constitutivo de fuerza m a y or o caso fortuito impeditivo de la presencia de alguno. Se t r a ta de u na u n i d a d, q ue se expresa en u na única audiencia destinada a dos actividades inescindibles y complementarias, atadas en tiempo, espacio e intervinientes. A h o ra bien, dentro de l as vicisitudes q ue p u e d en presentarse en el devenir de las actuaciones judiciales, se h a l la la eventualidad de pérdida total o parcial de expedientes, fenómeno q ue no ha sido ajeno a l as previsiones del legislador en las anteriores codificaciones y, 4 Radicación n" 11001 31 03 020 2014 00494 01 n a t u r a l m e n t e, el Código G e n e r al d el Proceso también 'estableció el trámite a seguir p a ra p r o c u r ar la respectiva •reconstrucción c u a n do ello llegare a ocurrir. Al efecto, dispone: ARTÍCULO 126. TRÁMITE PARA LA RECONSTRUCCIÓN. En caso de pérdida total o parcial de un expediente se procederá así:

1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de i reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también

procederá de oficio.

2. El juez fUará fecha para audiencia con el objeto de comprobar la actuación surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a las partes que aporten las grabaciones y documentos gue posean. En la misma audiencia resolverá sobre la reconstrucción.

3. Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la , exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en ella.

4. Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la reconstrucción no juere posible, o de pérdida parcial que impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo.

•i

5. Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido. 2.- D a do que las citadas n o r m as de oralidad s on de o r d en público y por lo m i s mo de obligatorio c u m p l i m i e n t o, en ningún caso p u e d en s er «derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley» (art. 13 ib.), precepto q ue a c o m p a sa con la garantía del debido proceso prevista en el artículo 29 de la Constitución, a la v ez consagrada en el artículo 14 del Código G e n e r al de Proceso p a ra todas l as

Radicación n° 11001 31 03 020 2014 00494 01 actuaciones previstas en él, 3.- En el caso sometido a estudio, es evidente que la m a g i s t r a da s u s t a n c i a d o ra desatendió p or completo la n o r m a t i v i d ad procesal prevista p a ra superar la falla técnica acontecida en la audiencia pública celebrada el 7 de febrero de 2 0 19 en c u m p l i m i e n to d el artículo 3 27 d el Código General d el Proceso q u e, en últimas, trajo como consecuencia la pérdida de u na trascendental pieza procesal, como lo es la sentencia de s e g u n da i n s t a n c ia que allí se pronunció. En e sa medida, es a todas luces inadmisible la solución que frente a ese defecto se adoptó s in el concurso de todos l os integrantes de sala, en esencia, porque si al tenor del n u m e r al 6° del Eirtículo 107 del Código General del Proceso «las intervenciones orales no pueden ser sustituidas por escritos», en m o do alguno puede conferírsele valor de sentencia a u na publicación c u ya fuente no puede s er c o n s u l t a da p a ra verificar su contenido, dado que no quedó grabada en el espacio procesal indicado p a ra dictarla. Debe tenerse en c u e n ta q ue tratándose de un fallo proferido p or un cuerpo colegiadó, mínimamente la determinación de su contenido p o r - f u e ra del registro de lo

acontecido en la audiencia, debe estar avalada por todos los integrantes de la Sala de Decisión y, a u n a do a ello, l l a ma la atención q ue en este caso l as partes ni siquiera f u e r on enteradas de l as medidas q ue el t r i b u n al considerabá pertinentes p a ra superar la deficiencia advertida, siendo 6 Radicación n° 11001 31 03 020 2014 00494 01 apenas lógico que todos quienes p a r t i c i p a r on en el referido acto f u e r an convocados p a ra su subsanación, p u es lo contrario c o m p o r ta a f r e n ta d el derecho f u n d a m e n t al al debido proceso. 4.- Al no haberse corregido en debida f o r ma la falencia reseñada desde el a u to proferido el 27 de m a r zo del año en curso, n u e v a m e n te se devolverá el expediente al t r i b u n a l. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE DEVOLVER el expediente al despacho de origen p a ra que, con respeto de la garantía del debido proceso, se t o m en las m e d i d as pertinentes, en aras de s u b s a n ar la deficiencia en la grabación del fallo de s e g u n da i n s t a n c i a.

OCTAVIO AUGUI TEJEIRO DUQUE M a g i s t r a do

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