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CSJ - AC4081-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4081-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Caite Suprema de Justicia Sala de Casacíiín Civil AC4081-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02812-00 Bogotá, D. C, veintiséis (26) de septiembre de dos m il diecinueve (2019). Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre l os Juzgados P r o m i s c u os M u n i c i p a l es de Soatá y de Capitanejo. ANTECEDENTES 1. - A n te el p r i m er Despacho, Microactivos S . A. demandó ejecutivamente a José Andrés García Santafé y S a n d ra M i l e na Gallo Martínez c on base en el pagaré n° 0 1 0 2 89 y asignó la competencia «por el domicilio» de l os convocados, de quienes informó q ue e r an vecinos de e se m u n i c i p io pero recibirían notificaciones en Capitanejo. 2. - El J u z g a do P r o m i s c uo M u n i c i p al de Soatá se rehusó a conocer el proceso p o r q ue el domicilio de l os d e m a n d a d os es otro lugar, según se indicó en el título valor base de recaudo en el acápite de notificaciones, a donde 4 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02812-00 envió las diligencias con f u n d a m e n to en el n u m e r al 1° d el artículo 28 del Código G e n e r al del Proceso. 3.- A su vez, el Juzgado P r o m i s c uo M u n i c i p al de

Capitanejo también declinó porque la asignación se hizo con asidero en el «lugar de cumplimiento de la obligación o lugar para el pago», lo que la sitúa en la circunscripción del remitente. CONSIDERACIONES 1. - C o m o q u i e ra que la divergencia que se analiza se trabó entre funcionarios de diferente distrito j u d i c i a l, a esta Corporación le atañe dirimirla c o mo superior f u n c i o n al común de ellos, p or conducto d el suscrito Magistrado Sustancia dor en S a la Unitaria, c o mo lo establecen l os artículos 35 y 139 del Código G e n e r al del Proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1996, este último modificado p or el 7° de la 1285 de 2 0 0 9. 2. - El o r d e n a m i e n to jurídico consagra las p a u t as que o r i e n t an la distribución de las controversias ya sea que la determine u no o varios factores. En p u n to al territorial, el artículo 28 d el Código G e n e r al d el Proceso dispone en el n u m e r al 1° c o mo p a u ta general q ue «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el Juez del domicilio del demandado» y añade q ue si «son varios los demandados o el demandado tiene varios 2 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02812-00 domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del

demandante». A su t u r n o, el n u m e r al 3" establece q ue en «los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». T o t al q ue en j u i c i os coercitivos el p r o m o t or está facultado p a ra preferir el territorio donde desea adelantarlo conforme a c u a l q u i e ra de esas directrices, e so sí, debe concretar el criterio conforme al c u al lo adjudica y, p or s u p u e s t o, indicar s in equívocos el domicilio del interpelado o el lugar de c u m p l i m i e n to de la prestación, según s ea el parámetro seleccionado. Realizada la escogencia en esta clase de a s u n t o s, al juzgador le corresponde respetarla e i m p u l s ar el litigio, salvo que p o s t e r i o r m e n te el d e m a n d a do proteste por m e d io de reposición alegando falta de competencia, evento en el c u al le corresponderá precisar y acreditar las razones por las que disiente de la asignación primigenia. 3.- En el presente caso, la accionante realizó la atribución c on f u n d a m e n to en el fuero p e r s o n al y aseguró que l as interpeladas t i e n en «domicilio» en Soatá, donde radicó el pliego incoatorio. C o sa m uy distinta es que p a ra efectos d el enter a m i e n to h u b i e ra i n f o r m a do u na dirección

3 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02812-00 en un m u n i c i p io diferente, lo que no alteraba su elección en la c u al quedó descartado el aspecto contractual. En ese orden, con m i r as en t al escogencia, salta a la vista que el p r i m er funcionario no estaba habilitado p a ra desprenderse de la controversia t o da vez que confundió los conceptos de «domicilio» c on el sitio reportado p a ra recibir notificaciones, pues a pesar de q ue t a n to en la d e m a n da como en el i n s t r u m e n to caimbiario se indicó que lo último sucedería en Capitanejo, ese dato no r e s u l t a ba suficiente ni relevante p a ra establecer la «competencia», dado que, como se tiene decantado, en este contexto su determinación depende de la vecindad del e x t r e mo opositor. De suerte q u e, el enjuiciador debía atenerse a la información contenida en el encabezado del libelo genitor, eso sí, s in perjuicio de q ue l os opositores posteriormente refuten la asignación. Sobre el t e m a, en C SJ A C 3 5 9 6 - 2 0 18 se recordó que (...) [n]o es factible confundir el domicilio, entendiéndose por tal, en su acepción más amplia, como la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, con el sitio donde puede ser notificado el demandado, 'pues este solamente hace relación

al paraje concreto, dentro de su domicilio o fuera de él, donde aquél puede ser hallado con el fin de avisarle de los actos procesales que así lo requieran' (auto del 6 de julio de 1999), ya que suele acontecer 'que no obstante que el demandado tenga su domicilio en un determinado lugar, se encuentre de paso (transeúnte), en otro donde puede ser hallado para efectos de enterarlo del auto admisorio de la demanda Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02812-00 (CSJ AC 20 de noviembre de 2 0 0 0, rad. 0 0 5 7, reiterado en A C 3 8 8 8 - 2 0 1 7, A C 2 2 5 4 - 2 0 1 8, A C 2 9 5 1 - 2 0 1 8, C SJ A C 3 2 4 62018, entre otros). 4.- Por consiguiente, la actuación retornará a la oficina primigenia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE: Primero: Declarar que el Juzgado P r o m i s c uo M u n i c i p al de Soatá es el competente p a ra conocer d el trámite en referencia; por tanto, envíese el expediente a d i c ha agencia judicial.

Segundo: I n f o r m ar lo decidido al otro Despacho involucrado, haciéndole llegar copia de esta decisión.

OCTAVIO AUG EJEIRO DUQUE

Magistrado 5

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