CSJ - AC4083-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4083-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema tie Justicia Sala de CasaciáR Civil AC4083-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02935-00 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de d os m il diecinueve (2019). Resuelve la Corte lo p e r t i n e n te frente al conflicto de competencia suscitado entre l os Juzgados Doce Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad y C u a r e n ta y Nueve de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple, a m b os de Bogotá, en el proceso ejecutivo i n s t a u r a do p or Laboratorios BriUer S.A.S. c o n t ra C l e an Place S.A.S. ANTECEDENTES .1.- A n te el p r i m er despacho, laboratorios BriUer S.A.S., inició c o m p u l s i vo p a ra el cobro de l as facturas de v e n ta n° 1 6 1 2 0, 1 6 1 2 3, 1 6 1 7 5, 1 6 3 23 y 1 6 3 38 expedidas a C l e an Place S.A.S., asignando la «competencia» «debido a la cuantía y domicilio de la demandada» (fls. 14 al 18). 2.- E se estrado, en a u to de 11 de febrero de 2 0 1 9, se a b s t u vo de acogerlo p o r q ue estimó q ue l as «facturas» n°
1 6 1 7 5, 1 6 3 23 y 1 6 3 38 no e r an exigibles, y, en consecuencia, '1 Rad. n° 11001-02-03-000-2019-02935-00 no era posible librar m a n d a m i e n to de pago frente a ellas pero si por las n° 1 6 1 20 y 1 6 1 2 3, ya que cumplían todos l os presupuestos legales. S in embargo, como el valor de estas y los intereses no s u p e r a r on la mínima cuantía, rechazó el libelo y lo envió a s us homólogos de pequeñas causas y competencia múltiple de esta ciudad, conforme lo establecido en el parágrafo único del artículo 17 del Código G e n e r al del Proceso.
3. El Juzgado C u a r e n ta y Nueve de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple de esta capital, m e d i a n te providencia de 29 de j u l io último, lo repelió, y adujo que la atribución p a ra t r a m i t a r lo la tiene el órgano ante q u i en se presentó, ya que este, previo a r e h u s a r l o, debió negar la o r d en de pago en relación con los d o c u m e n t os que a su j u i c io no reunían los requisitos d el título valor y, ahí sí, r e m i t ir las diligencias debido a la alteración de la competencia en razón al factor cuantía.
En consecuencia, dispuso el envío del expediente a esta Corporación p a ra dirimir la diferencia (fls. 26 al 28).
COiNSIDERACIONES 1.- El artículo 1 39 d el Código G e n e r al d el Proceso establece que ' [sjiempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un ' proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente 2 Rad. n° 11001-02-03-000-2019-02935-00 solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Q u i e re decir lo a n t e r i or que si existe un desacuerdo en el i m p u l so de un pleito entre dos autoridades pertenecientes a un m i s mo Distrito, es inexcusable verificar de f o r ma p r e l i m i n ar la conformación del s i s t e ma jerárquico puesto que es el «superior funcional común» el encargado de dilucidar quién es el idóneo p a ra a s u m i r l o. Lo señalado c o n c u e r da c on lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley 2 70 de 1 9 9 6, modificado por el artículo 7 de la Ley 1 2 85 de 2 0 0 9, según el c u al las Salas Especializadas de la Corte solo «conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos u juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos» (se resalta).
2.- En esta ocasión, la discrepancia de pareceres es protagonizada p or l os J u z g a d os Doce Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad y C u a r e n ta y . Nueve de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple, adscritos al Distrito J u d i c i al de Bogotá; a h o ra bien, c o mo q u i e ra que el último de ellos es asimilado, p or disposición d el parágrafo d el c a n on 17 ejusdem, a un sentenciador civil m u n i c i p a l, es el J u ez Civil del C i r c u i to de d i c ha localidad, el «superior funcional común» de a m b os y la a u t o r i d ad l l a m a da a definir a cuál de s us 3 Rad. n° 11001-02-03-000-2019-02935-00 inferiores le atañe adelantar el ejecutivo singular que n os ocupa. Lo anterior si se tiene en c u e n ta que de c o n f o r m i d ad con el n u m e r al 1° del aidiculo 33 del estatuto procesal vigente «[l]os jueces civiles del circuito conocerán en segunda instancia: [d]e los procesos atribuidos en primera instancia a los jueces municipales (...)». 3. - En C SJ A C 7 9 1 8 - 2 0 1 7, donde se trató u na cuestión semejante, se señaló que (...) el asunto escapa de la órbita funcional de la Sala de Casación
Civil, por cuanto el conflicto de competencia provocado involucra a autoridades jurisdiccionales de similar especialidad y pertenecientes no sólo a idéntico distrito, sino a igual circuito judicial (...) Ciertamente, Punza y Mosquera, junto a otros municipios, conforman el Circuito Judicial de Punza -perteneciente al Distrito de Cundinamarca-, y por ello, sus jueces municipales cuentan con superior común en el funcionario de la misma especialidad, categoría Circuito (...) De manera que corresponde a la Sala de Casación Civil declarar que carece de la atribución jurídica para conocer de la presente causa y ordenar la remisión de la actuación al Juez Civil del Circuito de Punza, como superior común de las autoridades encontradas, para el pronunciamiento que estime pertinente. 4. - Por consiguiente, se remitirán las diligencias al j u ez referido, p a ra los fines pertinentes. 4 Rad. n° 11001-02-03-000-2019-02935-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, S a la de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia de la S a la de Casación Civil de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia p a ra resolver este conflicto.
Segundo: E n v i ar l as diligencias a los J u z g a d os Civiles del C i r c u i to de Bogotá - Reparto, p a ra la resolución d el a s u n t o.
Tercero: C o m u n i c ar esta determinación a los despachos involucrados.
OCTAVIO AUGF EIRO DUQUE
Magistrado 1. 5