CSJ - AC4117-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4117-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casaeión Civil AC4117-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03090-00 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de d os m il diecinueve (2019). Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre l os J u z g a d os Séptimo Civil M u n i c i p al de Medellín y Catorce de Pequeñas C a u s as y P r o m i s c uo M u n i c i p al de El Retiro, c on ocasión d el c o n o c i m i e n to de la d e m a n da ejecutiva p r e s e n t a da p or el Fideicomiso P a t r i m o n io Autónomo P.A. Pactia c o n t ra G u s t a vo E d u a r do G a v i na Trujillo.
I. ANTECEDENTES
1. La convocante dirigió su escrito a n te el «juez civil municipal de Medellín (reparto}», p i d i e n do q ue se librara m a n d a m i e n to en c o n t ra d el ejecutado p or l os cánones correspondientes al lapso c o m p r e n d i do entre j u n io de 2 0 18 y febrero de 2 0 1 9, relacionados c on «el contrato de arrendamiento de espacios para auto-almacenamiento No. ML703B» En el acápite de competencia, indicó q ue esta venía d a da p or «el lugar de cumplimiento de la obligación».
2. El J u z g a do Séptimo Civil M u n i c i p al de Medellín, al
que i n i c i a l m e n te correspondió la causa, la rechazó tras Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03090-00 establecer que del contrato de a r r e n d a m i e n to «no se desprende que el cumplimiento de las obligaciones demandadas sea en esta ciudad {...), razón por la cuál se debe dar aplicación a la cláusula general de competencia que es el domicilio del demandado», es decir, el m u n i c i p io de El Retiro.
3. P or su peirte, el estrado receptor. Juzgado P r o m i s c uo M u n i c i p al de El Retiro, también rehusó e sa asignación, pretextando -según se deduce del t e x t oque la alternativa p or la q ue optó la e n t i d ad actora debía s er respetada. C on ese f u n d a m e n t o, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación p a ra dirimirlo.
II. CONSIDERACIONES
1. Aptitud legal para la resolución.
Compete a la Corte, m e d i a n te p r o n u n c i a m i e n to d el Magistrado Sustanciador, definir el presente a s u n t o, p or c u a n to i n v o l u c ra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 2 70 de 1 9 9 6, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código Genenal del Proceso.
2. Anotaciones sobre la competencia.
A u n q ue la jurisdicción, e n t e n d i da c o mo la función
pública de administreir j u s t i c i a, i n c u m be a todos los jueces, p a ra el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir l os conflictos entre l as distintas autoridades 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03090-00 judiciales, a través de p a u t as de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en n o r m as de o r d en público: las reglas de competencia. En tratándose de a s u n t os sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en c o m e n to se realiza m e d i a n te la aplicación de diversos factores, así: (i) El Factor Subjetivo, q ue responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados a n te el G o b i e r no de la República (conforme las leyes i n t e r n a c i o n a l es sobre i n m u n i d ad de jurisdicción), acorde c on el artículo 3 0, n u m e r al 6, del Código G e n e r al del Proceso. Lo anterior, s in perjuicio de la prevalencia reconocida en el n u m e r al 10 del artículo 28 ejusdem, a c u yo tenor: «En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad». (ti) El Factor Objetivo, que a su vez se subdivide en
naturaleza y cuantía. La n a t u r a l e za consiste en u na descripción a b s t r a c ta del t e ma litigioso, q ue posibilita realizar u na labor de subsunción e n t re ella y la pretensión en concreto; así o c u r re Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03090-00 con la expropiación, que corresponde, en p r i m e ra instancia, a l os jueces civiles d el circuitoi, o la custodia, cuidado personal y visitas de l os niños, niñas y adolescentes, q ue compete a los jueces de familia, en única instancia^. Pero ante la imposibilidad de representar en la n o r m a t i va procesal la totalidad de los a s u n t os que competen a la especialidad civil de la jurisdicción ordinaria, se acudió, como patrón de atribución supletivo o complementario, a la cuantía de l as pretensiones, conforme lo disponen l os cánones 15^ y 25del estatuto procesal civil, (üi) A h o r a, el factor objetivo solamente d e t e r m i na tres variables: especialidacl, categoría e i n s t a n c ia (v. gr., un juicio ejecutivo de mínima cuantía corresponde al j u ez civil m u n i c i p a l, en única instancia), q ue - p or sí solass on insuficientes p a ra adjudicar el expediente a un funcionario judicial en específico. Por ello, el criterio que corresponda entre los citados {naturaleza o cuantía) habrá de acompañarse, en todo caso, del Factor Territorial, q ue señala c on precisión el j u ez
competente, c on apoyo en foros preestablecidos: el fuero ' Artículo 20, numeral 5, Código General del Proceso. ^ Artículo 21, numeral 3, ídem. ^ «Corresponde a los jueces civiles del circuito todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otro juez civil». «Cuando la competencia se determine por la cuantía, los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía. Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv). Son de menor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) sin exceder el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv). Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv)». 4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03090-00 p e r s o n a l, el reaZ y el contractual, c u y as regulaciones se h a l l an compendiadas, p r i n c i p a l m e n t e, en el artículo 28 del Código G e n e r al del Proceso. El fuero p e r s o n a l, t r a d u c i do en el domicilio d el d e m a n d a d o, constituye la regla general en m a t e r ia de
atribución territorial (pues opera «salvo disposición legal en contrario»); pero no p u e de perderse de v i s ta q ue s on de la m i s ma n a t u r a l e za (personal) l as p a u t as especiales de atribución previstas en l os n u m e r a l es 2 (domicilio de l os niños, niñas o adolescentes), 4 (domicilio social), 5 (domicilio social p r i n c i p al o secundario), 8 (domicilio del insolvente), 9 (domicilio del d e m a n d a n te en a s u n t os en los que se convoca a la Nación), 10 (domicilio de l as personas jurídicas de derecho público) y 12 (último domicilio d el causante) d el citado c a n on 2 8. El f u e ro real, a su t u r n o, corresponde al lugar de ubicación de los bienes, en aquellos a s u n t os en los que «se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos» ( n u m e r al 7), o al de o c u r r e n c ia de los hechos que i m p o r t an al proceso, en tratándose de j u i c i os de . responsabilidad e x t r a c o n t r a e t u al ( n u m e r al 6 ), propiedad intelectual o competencia desleal ( n u m e r al 11). Y el fuero c o n t r a c t u al atañe, f i n a l m e n t e, a «los procesos
originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos» en 5 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03090-00 los q ue «es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». (iv) El Factor Funcional c o n s u l ta la competencia en atención a las específicas funciones de los jueces en l as instancias, m e d i a n te la descripción de grados de j u z g a m i e n t o, en la que actúan f u n c i o n a r i os diferentes, pero relacionados entre sí, de m a n e ra jerárquicamente organizada, por estar adscritos a u na m i s ma circunscripción judicial. (v) Y el Factor de Conexidad, q ue a u s c u l ta el fenómeno a c u m u l a t i vo en s us distintas variables: subjetivas (acumulación de partes -litisconsorcios-), objetivas (de pretensiones, d e m a n d as o procesos) o m i x t a s.
3. Las normas de atribución territorial en el
Código General del Proceso. C o mo viene de verse, la p a u ta general de competencia territorial corresponde, en procesos contenciosos, al domicilio del d e m a n d a d o, c on las precisiones que realiza el n u m e r al 1° d el citado artículo 28 d el Código G e n e r al d el Proceso, foro que opera «salvo disposición legal en contrario», lo que s u p o ne la advertencia de que aplicará siempre y c u a n do el o r d e n a m i e n to jurídico no disponga u na cosa distinta.
E s as exceptivas, a su vez, p u e d en ser concurrentes por elección, concurrentes sucesivas o exclusivas (privativas), así: 6 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03090-00 (i) Los f u e r os c o n c u r r e n t es p or elección operan, precisamente, en v i r t ud de la v o l u n t ad del actor de elegir entre varias opciones predispuestas por el legislador, c o mo ocurre c on l as d e m a n d as donde se r e c l a m an i n d e m n i z a c i o n es derivadas de la responsabilidad civil extracontraetual, en las que el p r o m o t or podrá radicar su acción a n te el j u ez del domicilio del d e m a n d a d o, o en el de la sede de o c u r r e n c ia d el h e c ho dañoso (conforme l os m e n c i o n a d os n u m e r a l es 1 y 6 del artículo 28). (ii) Los f u e r os c o n c u r r e n t es sucesivos p r e s u p o n en acudir, en p r i m er término, al factor p r e p o n d e r a n te indicado en la n o r m a t i va procesal, y solo en el evento en que ello no sea posible, podría r e c u r r i r se a la a l t e r n a t i va subsiguiente. (iü) Y los f u e r os exclusivos s on aquellos que i m p o n en que el c o n o c i m i e n to de un caso r a d i q ue s o l a m e n te en un
lugar d e t e r m i n a d o, c o mo ocurre, a título de ejemplo, c on los procesos de restitución de i n m u e b le arrendado, que s on de competencia p r i v a t i va de los jueces del l u g ar de ubicación del respectivo predio ( n u m e r al 7 del artículo 2 8, ya citado).
4. Caso concreto.
En el caso bajo estudio, la e n t i d ad d e m a n d a n te fijó la competencia c on s u s t e n to en su elección de un foro concurrente: el c o n t r a c t u a l, q ue atañe al l u g ar de c u m p l i m i e n to de las obligaciones incorporadas en el pacto arrendaticio adosado c o mo título ejecutivo. Y a u n q ue t al territorio no aparece explícito en el cuerpo d el negocio 7 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03090-00 jurídico, es m e n e s t er m e m o r ar q ue el estatuto m e r c a n t il (aplicable al caso, d a da la condición de comerciante de la actoraS) suple el silencio de l os extremos de la relación negocial, al señalar, en su artículo 876, que «Salvo estimlación en contrario, la obligación que tenga por objeto una suma de dinero deberá cumplirse en el lugar de domicilio que tenga el acreedor al tiempo del vencimiento» [Cfr. C SJ A C 3 1 4 4 - 2 0 1 9, 6 ago.). Así, s in desconocer que la convocada está domiciliada
en El Retiro, según se reportó en el libelo inicial, al haberse inclinado su contraparte por el j u ez del lugar donde debían atenderse l as obligaciones d el convocado, e ra imperativo p a ra el destinatario inicial de la d e m a n da ejecutiva estarsea tal decisión, que, por el m o m e n t o, no ha merecido reproche.
6. Conclusión.
En definitiva, es la p r i m e ra de l as autoridades en contienda la que debe conocer del a s u n t o, s in perjuicio de que la contraparte en el m o m e n to procesal o p o r t u n o, p u e da controvertir esa situación.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, ^ Así lo disponen los artículos 1° («Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas» 20-2 «Son mercantiles para todos los efectos legales: 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda dase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos» y 22 «Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial») del Código de Comercio.
8 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03090-00
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR competente al Juzgado Séptimo Civil M u n i c i p al de Medellín p a ra conocer de la d e m a n da en referencia. SEGUNDO. REMITIR la actuación al citado despacho e i n f o r m ar lo decidido a la o t ra agencia j u d i c i al i n v o l u c r a da en la contienda. 9