CSJ - AC412-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC412-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC412-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00167-00 Bogotá D. C, d os (2) de febrero de d os m il dieciséis (2016). Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre l os Juzgados Tercero (3°) Civiles d el Circuito de Pereira y de Pasto, respectivamente, dentro de la acción p o p u l ar p r o m o v i da p or Javier Elias Arias Idárraga c o n t ra B a n co M u n do M u j e r.
1. ANTECEDENTES 1.1. El actor pide ordenar al opositor contratar un profesional intérprete y un guía intérprete q ue atienda a personas ciegas, sordociegas e hipoacústicas y fijar en f o r ma visible el sitio donde éstas serán atendidas. Dice que el nombre de la (...) accionada, dirección de domicilio y sitio de (...) f(...) Radicación n." 11001-02-03-000-2016-00167-00 la posible vulneración aparecen en la parte final de (...)» d el libelo, o
sea en la calle 16 # 1 0 - 71 de Pasto. C on relación a la parte d e m a n d a da sostiene: «DOMICILIO Clle 19 #10-74 Pereira» (fl. 3 ). E sa pieza la presentó a n te los jueces de Pereira.
1.2. En providencias de 24 de n o v i e m b re de 2 0 15 el p r i m e ro de los citados despachos dijo no ser competente, de acuerdo c on el artículo 16 de la L ey 4 72 de 1 9 9 8, p o r q ue los hechos i n v o l u c r a d os en la d e m a n da o c u r r i e r on en Pasto, de donde quienes deben conocer s on l os jueces de este lugar, a quienes remitió el caso (fl. 7). 1.3. El despacho receptor del proceso de igual m o do se abstuvo de conocer, porque como, según el libelo, el domicilio d el d e m a n d a do es Pereira, la vulneración o c u r re en todo el país y el actor escogió a los jueces de Pereira p a ra que lo conocieran, a q u el o t ro f u n c i o n a r io debe a s u m i r lo (fls. 10-11). 1.4. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación p a ra dirimirlo.
2. CONSIDERACIONES 2 . 1. C u a n do se e n f r e n t an juzgados de d i s t i n to distrito judicial, corresponde a esta S a la resolver el conflicto, de acuerdo c on l os artículos 1 39 d el Código G e n e r al d el Proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1 9 9 6, modiñcado por el 7° de la 1 2 85 de 2 0 0 9.
2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00167-00 2.2. En f o r ma reiterada la Corte ha señalado: «Según el artículo 150 de la Carta Política, es atribución del Congreso de la República hacer leyes por medio de las cuales ejerce, entre otras, la función de "(...) expedir códigos en todos los ramos de la legislación. (...)". En virtud de esta cláusula general a esa Corporación le concierne de modo privativo expedir los estatutos procesales, por medio de los cuales determina la competencia de los distintos despachos judiciales, los asuntos de que conocen, el procedimiento aplicable a los diversos procesos instrumentados, sus instancias y los medios de impugnación, a más de otros aspectos» (CSJ SC. A u to AC de 10 de j u l io de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 3 9 8; reiterado en providencias de 21 de j u l io de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 4 8 2, 28 de j u l io de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 5 0 3, 3 de agosto de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 50 1 5 9 6, 19 de octubre de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 2 3 5 0, 23 de
octubre de 2 0 1 5, Rad. # 0 2 4 5 9, 9 de n o v i e m b re de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 2 5 9 3, 19 de noviembre, Rad. # 2 0 1 5 - 0 2 7 1 3 ). 2.3. En ejercicio de tales potestades, el Congreso de la República expidió la Ley 4 72 de 1998, en cuyo artículo 16 determinó q ue en acciones populares «[sjerá competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular». Por tanto, en términos de t al precepto, el p r o m o t or de la acción j u d i c i al tiene libertad p a ra escoger ante cuál de los funcionarios con competencia potencial lo inicia. Si ante el del lugar d o n de acontecieron l os h e c h os o ante el d el domicilio d el opositor; desde luego, la manifestación de 3 Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00167-00 preferencia del accioneinte al respecto, es v i n c u l a n te paira él, pero también p a ra el j u ez ante q u i en la concreta. 2.4. C o n f o r me a lo expuesto, y c o mo el d e m a n d a n te dirigió y presentó la d e m e m da ante los jueces civiles del circuito de Pereira, lugar del domicilio del accionado, según lo a f i r ma en ella, el l l a m a do a conocer es el p r i m e ro de
aquellos funcionarios. 2.5. Ha de privilegiarse entonces la opción evidenciada por el p r o m o t o r, pues su decisión de radicar el proceso en los juzgados de aquel lugar responde al ejercicio legítimo de la competencia a prevención, en c u a n to la ató al domicilio de la parte d e m a n d a d a, y no al lugar de los hechos. 2.6. Se asignará el a s u n to al p r i m e ro de l os m e n c i o n a d os a d m i n i s t r a d o r es de justicia.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de
Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: Primero: Declarar que el Juzgado Tercero (3°) Civil del Circuito de Pereira es el competente p a ra conocer d el proceso en referencia. 4 Radicación n." 11001-02-03-000-2016-00167-00
Segundo: E n v i ar el expediente al citado despacho j u d i c i al e informair lo decidido al J u z g a do Tercero (3°) Civil del C i r c u i to de Pasto, haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese.
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