CSJ - AC4121-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4121-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacidn Givil AC4121-2019 Radicación n. 11001-02-03-000-2019-03104-00 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos m il diecinueve (2019). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil M u n i c i p al de Quibdó y V e i n t i u no Civil M u n i c i p al de Cali, p a ra conocer d el pleito p r o m o v i do p or Sorleidy I n d i ra M o r e no Perea c o n t ra V a n e s sa A l e x a n d ra M e n d o za B u s t o s.
ANTECEDENTES
1. La libelista inició proceso m o n i t o r io c on el propósito q ue la convocada pagara $ 2 . 4 0 0 . 0 0 0, producto «de las compras realizadas en el establecimiento de comercio Estudio-K»; c on ese f i n, designó al juez inicial apoyada en la cuantía y «el lugar señalado para el cumplimiento de la obligacióm, esto e s, «la ciudad de Quibdó» (fls. 2 a 4,
c u a d e r no 1).
2. El estrado primigenio, p or a u to de 15 de enero de Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03104-00 prevención» o «es también competente»; otorgándole a q u i en acude a la administración de j u s t i c ia la posibilidad de elegir
el fallador encargado de adelantar su caso. Tratándose de procesos m o n i t o r i o s, c on el q ue se aspira, en términos del artículo 4 19 del Código G e n e r al del Proceso, al «pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía", el actor tiene la posibilidad de seleccionar entre el fuero p e r s o n al y el contractual. Así el n u m e r al 1° d el artículo 28 ejusdem c o n t e m p la q ue «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado». P or su parte, el n u m e r al 3° d el m i s mo compendio n o r m a t i vo decreta q ue «en los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». En ese sentido, en C SJ A C 2 3 4 8 - 2 0 1 8, la S a la explicó [e]n relación con el proceso monitorio, (...) existe la posibilidad de que el actor lo interponga ante los jueces en quienes se alojan los fueros anteriormente mencionados, como se dijo en CSJ AC7727-2016, reiterado en CSJ AC84682017, 'cuando se trate de un proceso monitorio, puede aplicarse la regla contenida en el numeral 3° del articulo 28 de la norma adjetiva civil, esto es él criterio opcional para que el actor escoja si presenta su demanda ante él juez del
domicilio del demandado o ante el del lugar del cumplimiento de la obligación'. 3 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03104-00
4. C on ese p a n o r a m a, b i en p r o n to se c o n s t a ta cómo el J u z g a d or de Quibdó no podía desligarse d el caso, h a b i da c u e n ta que c u a n do decidió c o n m i n ar a la citada lo asumió y, p or ende, se comprometió a definirlo; no obstante, e se estrado remitió el a s u n to a s us homólogos de Cali, c on apoyo en el domicilio de la i n t i m a d a.
De lo expresado se colige q ue después de haber avocado el conocimiento de la litis, el despacho que venía i m p u l s a n do la c a u sa se desprendió de ella c on sujeción a un criterio q ue no encaja dentro de aquellos q ue lo h a b i l i t a b an p a ra proceder de ese m o d o, en la m e d i da en que no está relacionado c on un factor f u n c i o n al o subjetivo dentro de los parámetros del o r d e n a m i e n to adjetivo vigente, siendo claro q ue estaba l l a m a do a desatarlo en v i r t ud d el principio de «perpetuatio jurisdictionis»; c on m a y or razón c u a n do de l os l i n e a m i e n t os establecidos en el n u m e r al 3° del artículo 28 ut supra, él también tenía competencia p a ra
atenderlo y así lo entendió la querellante al acudir a e sa circunscripción.
5. P or tanto, no le asiste razón al p r i m er receptor, a q u i en se remitirá el negocio p a ra que lo impulse.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, 5