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CSJ - AC4126-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4126-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casaoidn Civil AC4126-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03060-00 Bogotá, D. C, veintisiete (27) de septiembre de d os m il diecinueve (2019). Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre l os Juzgados S e g u n do P r o m i s c uo M u n i c i p al de O r a l i d ad de Caldas y P r o m i s c uo M u n i c i p al de S an Jerónimo. ANTECEDENTES 1. - A n te el p r i m er despacho, el B a n co P o p u l ar S.A. pretende el cobro c o m p u l s i vo c o n t ra J o h an Santiago M u r i l lo Velásquez, c on base en un pagaré y expuso q ue «en. atención al lugar de cumplimiento de la obligación, la cuál se estipuló en las oficinas del Banco Popular del municipio de Caldas [...] es usted señor Juez competente para conocer de este proceso». 2. - E sa a u t o r i d ad rechazó el libelo c on f u n d a m e n to en el n u m e r al 1° d el a r t i c u lo 28 d el Código G e n e r al d el Proceso, Radicación No. 11001-02-03-000-2019-03060-00 n a t u r a l e za de la función o la existencia de conexidad o u n i c i d a d, según lo e s t i ma pertinente.

C o mo criterio general el p r i m er n u m e r al del artículo 28 ibídem asigna la competencia al f u n c i o n a r io del domicilio del convocado (fuero personal), excepto si h ay «disposición legal en contrario». A h o ra bien, p a ra los «losprocesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos» existe un c o n c u r r e n te c on el anterior, que b r i n da la posibilidad de a c u d ir a n te la agencia j u d i c i al u b i c a da en la población donde debía c u m p l i r se el vínculo (núm. 3°, art. 28 ut supra). Es por ello que en los j u i c i os coercitivos el p r o m o t or está autorizado p a ra escoger el territorio donde desea q ue se adelante el proceso' conforme a c u a l q u i e ra de esas d os p a u t a s; empero, siempre debe concretar el criterio de su predilección y justificar d i c ha selección que, además, es v i n c u l a n te p a ra el j u z g a d or q u i en no podrá separarse de ella, s in perjuicio de que el ejecutado p o s t e r i o r m e n te d i s p u ta ese p u n to por vía de reposición, ya que si no lo hace ese t e ma quedará por completo definido. Al respecto la S a la ha sostenido que (...) en juicios coercitivos el promotor está facultado para escoger el territorio donde desea que se adelante el proceso conforme a

cualquiera de esas dos directrices, para lo cual es preciso concretar el criterio conforme al cual lo adjudica y señalar el domicilio del convocado o el lugar de cumplimiento de la prestación, según sea el parámetro que seleccione. 3 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-03060-00 En C SJ A Cl 1 1 5 - 2 0 1 9, esta Corporación encontró que /.../ revisado el líbelo se constata que la Cooperativa Valor Confianza se propone satisfacer el importe incorporado en el pagaré cobrado, el que debía satisfacerse «el día treinta y uno (31) de marzo de (2016) en las oficinas de la COOPERATIVÁ en la ciudad de B/quilla»; cartular que tiene como obligado cambiarlo a [...], con domicilio en Valledupar. Con tal propósito, acudió a los Jueces Civiles Municipales de Barranquilla luego de delimitar la «competencia» en razón a que ese es «el lugar de cumplimiento de las obligaciones». Quiere decir lo anterior, que la promotora del compulsivo teniendo claridad en que la deudora, aun cuando no era vecina del estrado preferido, debía efectuar la prestación en esa ciudad, seleccionó dicha localidad como sede del litigo afincada en la facultad que le otorga la regla estipulada en el numeral tercero del artículo 28 comentado. Se equivocó, entonces, el receptor primigenio al renunciar al estudio de la controversia con base en un fuero que, aunque aplicable, no era exclusivo, habida cuenta que de conformidad con lo ilustrado y de cara a lo consignado en el escrito inicial, se

avizora diáfano cómo la peticionaria utilizó el privilegio estudiado para establecer la competencia en aquél, lo que era válido y vinculante para el funcionario, sin que le esté permitido apartarse de esa voluntad. 4.- P or l as razones ante dichas procede remitir l as actuaciones al Juzgado originario, a quien le corresponde continuar con la acción emprendida. 5

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