CSJ - AC4127-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4127-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacidn Civil AC4127-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03005-00 Bogotá, D. C, veintisiete (27) de septiembre de d os m il diecinueve (2019). Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre l os Juzgados Octavo Civil M u n i c i p al de M e d e l l in y C u a r e n ta y Cinco de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple de Bogotá. ANTECEDENTES 1. - A n te el p r i m er Despacho, C e n t r al de Inversiones S.A. demandó ejecutivamente a E m i l ia Galvis M a r in y H a r l i m g t on Hernán F r a n co Patiño c on base en el pagaré n° 1 0 5 3 7 6 7 9 84 y asignó la competencia «por el lugar de cumplimiento de la obligación^, lo q ue c o n f o r me a dicho cartular sucedería en la capital de A n t i o q u i a. 2. - El J u z g a do Octavo Civil M u n i c i p al de M e d e l l in se rehusó a avocar el pleito c on f u n d a m e n to en el n u m e r al 10 del a r t i c u lo 28 d el Código G e n e r al d el Proceso, p o r q ue la Radicación No. 11001-02-03-000-2019-03005-00
¡títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones^^ De otro lado, el n u m e r al 10 establece un criterio exclusivo, según el c u al en «los procesos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad)). D e s de esa óptica, teniendo en c u e n ta que a voces d el articulo 76 d el Código Civil el «domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella», es posible q ue dichos o r g a n i s m os Estatales t e n g an c o n c o m i t a n t e m e n te más de un domicilio, evento en el c u al la controversia p u e de desarrollarse en c u a l q u i e ra de ellos, siempre q ue estén involucrados en el objeto de la discusión. E s to es asi p o r q ue si la e n t i d ad es d e m a n d a da no cabe d u da q ue r e s u l ta aplicable p or analogia el n u m e r al 5° ejúsdem q ue dispone q ue en «los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de ésta». Sobre el particular, en C SJ A C 2 3 4 6 - 2 0 18 se anotó que «mal puede decirse que la pauta del numeral 10 descalifica la
del 5, porque si bien aquélla contiene un fuero personal 3 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-03005-00 estaba habilitado p a ra desprenderse del a s u n t o, porque la ejecutante tiene s u c u r s al en Medellin, q ue p or demás se indicó c o mo lugar de c u m p l i m i e n to de l as obligaciones contractuales. E s to e s, d a da la m u l t i p l i c i d ad de s us «domicilios» e ra válida la elección q ue hizo de aquella circunscripción, porque e s t a b an dados l os s u p u e s t os q ue asi lo permitían. En armonía c on lo dicho, en C SJ A C 2 3 4 6 - 2 0 18 se destacó que (...) el numeral 10 del artículo 28 invocado se refiere únicamente al «domicilio de la respectiva entidad» sin ceñir la aprehensión del asunto a su «domicilio principal», y donde el legislador no distingue al intérprete no le es dable hacerlo. A su vez, si se trata de consultar el espíritu de la modificación introducida al anterior Código de ritos civiles, no se evidencia de las Gacetas del Congreso de los proyectos de ley que dieron origen a la 1564 de 2012 (250 y 745 de 2011 Cámara, 114 y 261 de 2012 Senado), que se haya querido incorporar esa restricción, máxime cuando la variación esencial en este punto se produjo para otorgársela al «juez del domicilio de la entidad (...) 4.- Por consiguiente, la actuación retornará a la oficina
que p r i m e r a m e n te lo recibió. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, 5