CSJ - AC413-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC413-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC413-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00165-00 Bogotá D. C, dos (2) de febrero de dos dieciséis (2016). Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre l os Juzgados C u a r e n ta y C u a t ro Civil M u n i c i p al de Bogotá y Civil M u n i c i p al de M o s q u e r a, d e n t ro d el proceso ejecutivo p r o m o v i do por Colchones El P l a n e ta J. A. S. A.S. c o n t ra Jorge E n r i q ue Rodríguez.
1. ANTECEDENTES 1.1. Pide la actora librar o r d en de pago p or $ 1 ' 3 4 0 . 0 0 0, representados en u na l e t ra de cambio. Indica que t al título lo aceptó el d e m a n d a d o, y no lo ha descargado. En el libelo dijo el accionado está domiciliado en Bogotá (fl. 10). 1.2. Por a u to de 20 de octubre de 2 0 15 el p r i m e ro de los citados despachos dijo carecer de competencia, porque c o mo el opositor está domiciliado en M o s q u e r a, al t e n or del Radicación n." 11001-02-03-000-2016-00165-00 n u m e r al p r i m e ro d el artículo 23 d el Código de
Procedimiento Civil, los jueces de ese lugar deben conocer, a quienes envío la actuación (fl. 14). 1.3. El despacho receptor d el proceso, también lo repudió. Expresó q ue el accionado tiene su domicilio en Bogotá, porque así se a f i r ma en la d e m a n d a, y que aquel otro f u n c i o n a r io con funde en domicilio c on el lugar p a ra notificar (fl. 16). 1.4. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación p a ra dirimirlo.
2. CONSIDERACIONES 2 . 1. C u a n do se e n f r e n t an juzgados de d i s t i n to distrito judicial, corresponde a esta S a la resolver, de acuerdo c on los artículos 139 del Código G e n e r al del proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1996, modificado por el 7° de la 1 2 85 de 2 0 0 9. 2.2. El o r d e n a m i e n to prevé distintos factores p a ra saber a quién corresponde t r a m i t ar cada caso: Objetivo, subjetivo, territorial, f u n c i o n al y conexidad. El territorial señala, c o mo regla general, q ue el proceso deberá adelantarse a n te el f u n c i o n a r io c on jurisdicción en el domicilio del opositor. 2.3. C o mo la pieza inicial identifica a la parte
d e m a n d a da c o mo «(...) domiciliada en (...) Bogotá, D. C.» (fl. 10), es
2 Radicación n." 11001-02-03-000-2016-00165-00 el servidor j u d i c i al de este lugar el l l a m a do a aprehenderla.
La S a la ha dicho: "(...) al juez corresponde ceñirse a lo manifestado por el demandante en el escrito introductor para efectos de establecer la competencia del mismo" (Auto de 10 de agosto de 2 0 1 0, Rad. # 0 1 0 5 6 - 0 0 ). 2.4. Es equivocado el r a z o n a m i e n to de aquel a d m i n i s t r a d or de j u s t i c ia cucindo confunde la noción de lugar p a ra recibir notificaciones c on el concepto de domicilio, que es el factor legal de competencia establecido p or el legislador. Al respecto la Corporación ha señalado: "Menester es recordar, una vez más, cómo no puede confundirse el domicilio de las partes, que el numeral segundo del artículo 75 ibidem establece como presupuesto de todo libelo, con el lugar donde ellas han de recibir notificaciones personales, a que se refiere el mismo precepto en el numeral 11, con mayor razón siendo que aquél, a términos del artículo 76 del Código Civil, consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, en tanto que éste tiene un marcado talante procesal imposible de asemejar con el aludido atributo de la personalidad" (auto de 3 de mayo de 2 0 1 1, expediente 2011-00518-00). 2.5. Se asignará el a s u n to al adudido funcionario.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en S a la de Casación Civil,
3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00165-00
RESUELVE: Primero: Declarar que el Juzgado C u a r e n ta y C u a t ro (44) Civil M u n i c i p al de Bogotá es el competente p a ra conocer del ejecutivo en referencia.
Segundo: E n v i ar el expediente al citado despacho j u d i c i al e i n f o r m ar lo decidido al J u z g a do Civil M u n i c i p al de M o s q u e r a, haciéndole llegar copia de esta providencia.
Ofíciese. 4