CSJ - AC4130-2019
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC4130-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacldn Civil AC4130-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02999-00 Bogotá, D. C, veintisiete (27) de septiembre de d os m il diecinueve (2019). Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre l os J u z g a d os P r i m e ro Civil M u n i c i p al de C a li y Tercero Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Itagüí.
ANTECEDENTES
1. El B a n eo P o p u l ar S.A. formuló a n te el p r i m er despacho d e m a n da ejecutiva quirografaria c o n t ra F e r n ey Durán Ossa, pretendiendo el cobro de un pagaré, y le atribuyó la f a c u l t ad p a ra conocerla por el lugar de cumplimiento de la obligación que es la ciudad de Cali y por la cuantía» (fl. 19).
2. En a u to de 11 de j u l io d el año q ue avanza, el p r i m er estrado rechazó el a s u n to p o r q ue «se pactó como domicilio para efectos contractuales las oficinas de Guabito y adicional Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02999-00 c u e n t an c on un fuero c o n c u r r e n te c o mo es el contemplado en el n u m e r al 3 ídem según el c u al «[e]n Zos procesos
originados en Un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones», d a n do cabida a un fuero c o n t r a c t u a l, c o n c u r r e n te c on el anterior. A n te e sa d u a l i d ad de factores, el p r o m o t or tiene la obligación de indicar c u al prefiere, e so sí dejando p l a s m a da en f o r ma clara su intención. 3.- Verificadas l as diligencias, se extrae q ue el ejecutante pretende el pago de un crédito respaldado c on un título valor en el que consta c o mo lugar de pago «en sus oficinas de Guabito» (fl. 1 2 ), p or lo q ue al fijar la competencia expresó q ue lo hacía «(...) por el lugar del cumplimiento de la obligación» {ñ. 15). Es decir q ue en f o r ma categórica fijó un parámetro p e r m i t i do por la l ey adjetiva p a ra asignar el conocimiento, i n d e p e n d i e n t e m e n te de q ue el deudor t u v i e ra su vecindad en otro lugar. A h o ra bien, a pesar de que en el título no aparece que la satisfacción f u e ra en «Cali», sino en «Guabito», e so no conlleva u na indeterminación ya que era posible constatar en la página web w\w.rúes.org. co, que la ubicación de la agencia de la e n t i d ad b a n c a r ia es en la carrera 8 n° 3 170
de esa ciudad. Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02999-00
R E S U E L VE Primero: Declarar q ue el Juzgado P r i m e ro Civil M u n i c i p al de C a li es el competente p a ra conocer de la d i s p u ta en referencia.
Segundo: E n v i ar el expediente al citado Despacho j u d i c i al e i n f o r m ar lo decidido al Juzgado Tercero Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Itagüí.
Tercero: Librar, p or secretaría, l os oficios correspondientes.
Magistrado 5 1