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CSJ - AC4162-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4162-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC4162-2015 Radicación n” 17001-31-03-003-2008-00216-01 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015). Decide la Corte lo pertinente sobre la adición del auto que decretó pruebas en la objeción al dictamen pericial de oficio, dentro del proceso ordinario de Ana Beatriz García Botero contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. ANTECEDENTES 1.- Enel proveído atacado se accedió a la solicitud de la accionante, en el sentido de tener por su valor «el dictamen allegado con el libelo, admitido en esos términos en la audiencia de fijación de hechos y pretensiones, tal como lo anotó el a quo en su oportunidad al someterla a contradicción» (26 jun. 2015), folio 536. 2.- El opositor pide adicionar ese aparte «para que se tenga en cuenta que la audiencia de conciliación se hizo después de la contestación de la demanda, con la cual se aportó un análisis financiero (peritazgo) -sic-», donde se resaltaron los «errores en que se incurrió en tal estudio», lo que significa que «sí ha ejercido la contradicción del dictamen en la forma que señala la ley, inclusive en esta instancia» (folio 538). CONSIDERACIONES 1.- El artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, establece que [cjuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los

extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. (...) Los autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro del término de ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Quiere decir que la «adición» de una determinación judicial sólo se justifica si se dejan pendientes de satisfacción aspectos íntimamente relacionados con la misma, ya sea que la precisen los intervinientes o el juzgador advierta el faltante antes de que quede en firme. La Sala en AC7821-2014 dijo sobre el particular que Radicación n” 1701-31-03-003-2008-00216-01 (...) no es cualquier razón la que faculta al juez para aclarar o adicionar su decisión sino que, para lo primero, deben haberse consignado conceptos o frases oscuras o confusas que ofrezcan verdadero motivo de duda y que ameriten ser esclarecidas, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la decisión o que influyan en ella; mientras que para la complementación del fallo se requiere que se haya omitido un extremo de la litis o un punto que de confomidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento obligatorio (...) De manera que no es cualquier inconformidad de las partes la que puede ser aducida a fin de lograr la aclaración o adición del proveído sino, justamente, alguno de los motivos específicamente señalados en las normas

precitadas. 2.- El objeto del reclamo del Banco es que se tenga en cuenta, como parte del medio de convicción a que se refirió su contraparte, un concepto especializado refutándolo que dice haber allegado con su primera intervención en el pleito. Sin embargo, revisado el expediente, no aparece ningún «análisis del estudio financiero en que se funda la demandao», ya que los únicos anexos fueron la « reliquidación del crédito en UPAC y pesos con UVR, Formato 254, «consulta del movimiento de préstamos» y «movimiento cartera en línea o recorrido del crédito» (folios 144 al 200, cuaderno 1). 3.- Adicionalmente, al indicar que se estimará en sus alcances el «dictamen allegado con el libelo», quiere decir que ese ordenamiento es envolvente y comprende todo lo relacionado con su confutación, de conformidad con el 3 Radicación n” 1701-31-03-003-2008-00216-01 artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, según el cual «las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto». 4.- Quiere decir que no existe fundamento para lo pedido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Negar la adición del auto de 26 de junio de 2015, buscada por el contradictor.

Segundo: Ordenar a Secretaría, en firme este proveido, el ingreso de las actuaciones al Despacho para continuar el trámite correspondiente.

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FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Magistrado

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