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CSJ - AC4165-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4165-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Giite Suprema tfe Justicia SdaéeCssxIénCnil AC4165-2019

Radicación: 11001-02-03-000-2019-03109-00

Bogotá, D. C, veintisiete (27) de septiembre de dos m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Décimo de Pequeñas C a u s as y Competencias Múltiples de Bogotá D.C. y el Octavo Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Medellín (Antioquia), p a ra conocer d el j u i c io ejecutivo i m p u l s a do p or la Caja P r o m o t o ra de V i v i e n da Militar y de Policía frente a K a r en L o r e na Iguarán R o m e r o.

1. ANTECEDENTES 1.1. P e t i t um y c a u sa p e t e n dt La e n t i d ad actora solicita librar o r d en de a p r e m io c o n t ra la convocada p or concepto de u n as "multas" i m p u e s t as en u na resolución, en c u ya v i r t ud se la declaró responsable, disciplinariamente, de a l g u n as faltas cometidas en el ejercicio d el cargo de "Profesional Universitario 01 del Punto de Atención en Medellín". 1.2. Competencia fíjada en el libelo. La estableció en cabeza de l os jueces civiles m u n i c i p a l es de Medellín, p or

corresponder, e sa capital, al sitio de "cumplimiento de la obligación".

Radicación: 11001-02-03-000-2019-03109-00 2.2. P a ra resolver el conflicto subéxamine es preciso partir de u na consideración elemental: el j u ez competente, por el factor territorial, p a ra conocer del presente a s u n to no es el correspondiente al sitio d el "domicilio" de la entidad d e m a n d a n t e, pues, bien vistas l as diligencias, y, p a r t i c u l a r m e n t e, c o n t e m p l a da la c o n d u c ta concretada en el hecho de interponerse la acción en lugar diferente al d el asiento principal de aquélla, se colige que, en el caso, la p r o m o t o ra renunció al fuero con el c u al la cobija el n u m e r al 10° del artículo 28 CGP.

E sa r e n u n c ia al foro personal y privativo contemplado en la n o r ma recién e n u n c i a d a, dicho s ea de paso, ha sido definitivamente a d m i t i da p or la j u r i s p r u d e n c ia de esta Corte. En un a s u n to que g u a r da simetría c on el a c t u al se aseveró: "2.5. El fuero personal fijado en el numeral 10° del precepto 28 C.G.P., aunque privativo, es -en tesis generalde carácter renunciabíe. Ello porque, en el fondo, dicha norma no hace sino consagrar un "beneficio" o "privilegio" a favor de la entidad pública, conforme

al cual se le autoriza demandar ante el juez del sitio de su propio domicilio, quien deberá avocar el conocimiento del libelo asi propuesto^. Pero queda mejor perfilada la anotada facultad si se le contempla como expresión de un derecho personal o derecho subjetivo privado, atribuido por el orden jurídico al órgano público o semipúblico en reconocimiento de su propia personalidad, y en atención a su particular modo de ser y obrar. A esas prerrogativas, el legislador les ha conferido la posibilidad de declinarse, conforme dimana del contenido del artículo 15 del Código Civil. La renuncia, desde la perspectiva ' En torno a las nociones de "privilegió" o "beneficio", que dimanan del precepto 10" del artículo 28 C.G.P., véase: AC4444-2018, exp. 2018-02886-00; AC4966-2018, exp. 2018-03138-00. 3

Radicación: 11001-02-03-000-2019-03109-00 2.4. Se asignará entonces el a s u n to al e n u n c i a do funcionario.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, declara que el J u z g a do Octavo Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Medellín (Antioquia) es el competente p a ra conocer del j u i c io de la referencia.

C o n s e c u e n t e m e n t e, o r d e na enviar el expediente al citado despacho j u d i c i al e i n f o r m ar lo decidido a la o t ra a u t o r i d ad involucrada, haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese. 5

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