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CSJ - AC4168-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4168-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

Kt'pública do Colombia Corte Suprema de Justicia salaet cas»ÜnC)Yii LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC4168-2019 Radicación n.«» 11001-02-03-000-2019-03063-00 Bogotá D. C, veintisiete (27) de septiembre de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados P r o m i s c uo de F a m i l ia de C o n c o r d ia (Antioquia) y P r i m e ro Civil M u n i c i p al de D e s q u e b r a d as (Risaralda), p a ra conocer d el j u i c io verbal s u m a r io p r o m o v i do p or C r uz E d i l ma Z a p a ta Orrego frente a Rocío D el Socorro, Angela María y R o sa Adela Z a p a ta Orrego.

1. ANTECEDENTES 1.1. Petítum y c a u sa p e t e n dt La actora pide se declare la existencia de u na "obligación dinerario!' s u r g i da entre ella y las d e m a n d a d a s, c on ocasión de los gastos en los cuales incurrió p a ra el sostenimiento, en calidad de "curadora"^, de José Leónidas Z a p a ta Suárez, padre de todas ellas. 1.2. Fijación de la competencia territorial. Radicó el ' Cargo para el cual fue designada mediante sentencia de 24 de noviembre de 2015, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Concordia (Antioquia), recaída en

un juicio de declaración de interdicción p or discapacidad mental absoluta q ue promovió frente a su progenitor. Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03063-00 pretensiones de la accionante, al punto de indicarle que su acción debe enfocarse a través del proceso para la "rendición de cuentas donde podrá solicitar la fijación de los honorarios o remuneraciones a que considere tiene derecho". "Si lo que la parte actora pretende con su demanda, es que se declare que sus hermanos tienen la obligación de pagarle unos gastos en que incurrió en su gestión de curadora, como así lo plantea en la demanda, no puede sugerirle el Juez, que lo que debe promover es un proceso de rendición de cuentas, pues esa no es la determinación de la demandante". Partiendo de esas bases, concluyó: "Si las pretensiones de la parte actora son claras, como efectivamente lo son, y el conocimiento de ellas no está asignado por el legislador al juez de familia, como efectivamente no lo está al tenor de lo dispuesto por los artículos 21 y 22 del C.G.P. en consideración a este despacho, atendiendo lo dispuesto por el artículo 15 del citado estatuto procesal, corresponde a la jurisdicción dvil el conocimiento de la demanda planteada por la señora Cruz Edilma Zapata Orrego". 1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente t r a n s i ta por esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES 2 . 1. De la l e c t u ra c o n j u n ta de l os artículos 4 6, 9 9,

100, 103, 104 y 1 05 de la Ley 1 3 06 de 2 0 0 9, y del n u m e r al 6° del precepto 22 del Código G e n e r al del Proceso, se extrae que la c o m p e t e n c ia p a ra conocer del presente a s u n to está radicada en cabeza d el estrado de C o n c o r d ia (Antioquia), j u s t a m e n t e, p o r q ue f ue e se j u z g a do el encargado de decretar la interdicción de José Leónidas Z a p a ta Suárez, y de designar, en el cargo de "curadordj a la aquí peticionaria C r uz E d i l ma Z a p a ta Orrego. 3

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