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CSJ - AC418-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC418-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC418-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00199-00 Bogotá D. C, d os (2) de febrero de d os m il dieciséis (2016). Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Civil del C i r c u i to de S a n ta R o sa de C a b al y Tercero Civil d el C i r c u i to de O r a l i d ad de S an José de Cúcuta, d e n t ro de la acción p o p u l ar p r o m o v i da p or U n er A u g u s to B e r r e ra Largo c o n t ra C e n t ro de Servicios Crediticios C S C.

1. ANTECEDENTES 1.1. El actor pide o r d e n ar al opositor c o n t r a t ar un intérprete guía q ue a t i e n da a personas ciegas, sordas e hipoacústicas. En el acto i n t r o d u c t o r io sostiene q ue la vulneración ocurre a lo largo y a n c ho d el territorio patrio.

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00199-00 a u n q ue precisa que la posible vulneración ocurre en la calle 5 # 9 - 71 de Cúcuta, y q ue el «(...) nombre o razón social, Dirección de DOMICILIO (...)[ de la accionada la] consign[a] en la parte final de mi demanda (...)», o sea c a r r e ra 15 # 1 3 - 31 de S a n ta R o sa de

C a b al (fl. 1). E sa pieza la presentó a n te los jueces de este m u n i c i p i o, en ejercicio d el artículo 16 de la L ey 4 72 de 1998. 1.2. En providencias de 26 de n o v i e m b re de 2 0 15 el p r i m e ro de los citados despachos dijo no ser competente, de acuerdo c on aquel precepto, porque "la ocurrencia de los hechos y el domicilio del demandado se dan en Pereira" (fl. 2 ). C on e sa base, envió el caso a los jueces de S an José de Cúcuta. 1.3. El despacho receptor del proceso de igual m o do se abstuvo de conocer, porque como, según el libelo, el domicilio del d e m a n d a do es S a n ta R o sa de C a b al y el actor escogió a los jueces de este lugar p a ra que lo conocieran, aquel otro f u n c i o n a r io debe a s u m i r lo (fl. 6). 1.4. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación p a ra dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES 2 . 1. C u a n do se enfrentam juzgados de d i s t i n to distrito judicial, corresponde a esta S a la resolver el conflicto, de acuerdo c on l os artículos 1 39 d el Código Generad d el Proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1 9 9 6, modificado por el 7° de la 1 2 85 de 2 0 0 9.

2 Radicación n." 11001-02-03-000-2016-00199-00 2.2. En f o r ma reiterada la Corte ha señalado: «Según el artículo 150 de la Carta Política, es atribución del Congreso de la República hacer leyes por medio de las cuales ejerce, entre otras, la función de "(...) expedir códigos en todos los ramos de la legislación. (...)". En virtud de esta cláusula general a esa Corporación le concierne de modo privativo expedir los estatutos procesales, por medio de los cuales determina la competencia de los distintos despachos judiciales, los asuntos de que conocen, el procedimiento aplicable a los diversos procesos instrumentados, sus instancias y los medios de impugnación, a más de otros aspectos» (CSJ SC. A u to AC de 10 de j u l io de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 3 9 8; reiterado en providencias de 21 de j u l io de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 4 8 2, 28 de j u l io de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 5 0 3, 3 de agosto de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 50 1 5 9 6, 19 de octubre de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 2 3 5 0, 23 de

octubre de 2 0 1 5, Rad. # 0 2 4 5 9, 9 de noviembre de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 2 5 9 3, 19 de noviembre, Rad. # 2 0 1 5 - 0 2 7 1 3 ). 2.3. En ejercicio de tales potestades, el Congreso de la República expidió la Ley 4 72 de 1998, en cuyo artículo 16 determinó q ue en acciones populares «[sjerá competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular». Por tanto, en términos de t al precepto, el p r o m o t or de la acción j u d i c i al tiene libertad p a ra escoger ante cuál de los funcionarios con competencia potencial lo inicia. Si ante el del lugar d o n de acontecieron l os h e c h os o ante el d el domicilio d el opositor; desde luego, la manifestación de 3 Radicación n." 11001-02-03-000-2016-00199-00 preferencia del accionante al respecto, es v i n c u l a n te p a ra él, pero también p a ra el j u ez ante q u i en la concreta. 2.4. C o n f o r me a lo expuesto, y c o mo el d e m a n d a n te dirigió y presentó la d e m a n da ante los jueces civiles del circuito de S a n ta R o sa de Cabal, lugar del domicilio del accionado, según lo a f i r ma en ella, el l l a m a do a conocer es

el p r i m e ro de aquellos funcionarios. 2.5. Ha de privilegiairse entonces la opción evidenciada por el p r o m o t o r, pues su decisión de radicar el proceso en los juzgados de aquel lugar responde al ejercicio legítimo de la competencia a prevención, en c u a n to la ató al domicilio de la parte d e m a n d a d a, y no al lugar de los hechos. 2.6. Se asignará el a s u n to al p r i m e ro de l os m e n c i o n a d os a d m i n i s t r a d o r es de justicia.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en S a la de Casación Civil, RESUELVE: Primero: Declarar que el Juzgado Civil del Circuito de S a n ta R o sa de C a b al es el competente p a ra conocer del proceso en referencia.

4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00199-00

Segundo: E n v i ar el expediente al citado despacho judicial e i n f o r m ar lo decidido al J u z g a do Tercero Civil del Circuito de O r a l i d ad de S an José de Cúcuta, haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese.

Notifíquese 5

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