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CSJ - AC4184-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4184-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC4184-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02125-00

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026).

De conformidad con el inciso 2° del artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda de revisión interpuesta por Edelmira Rodríguez de Porras, por conducto de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 16 de enero de 2019 por el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de divorcio de radicado 11001-31-10-005-2018-00576-00, para que en el término de cinco (5) días subsane las siguientes deficiencias:

1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 357 del Código General del Proceso, la recurrente deberá exponer de manera concreta, clara y circunstanciada los hechos que sustenta la causal invocada.

1.1. En particular, tratándose de la causal séptima de revisión, es decir, indebida notificación, deberá precisar: i) las actuaciones surtidas en el proceso tendientes a su vinculación. ii) las irregularidades concretas que atribuye a dicho trámite. Y iii) la trascendencia de tales irregularidades Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-06-26 Código de verificación: 86879428D45B59DEC897BE4DEDB2D6C10A72CF31595C7117CB8B7D84D1EB69A7 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

acreditar en legal forma.

4. Aportar poder especial para la interposición del recurso extraordinario de revisión , acreditando su otorgamiento en los términos del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 o del artículo 74 del Código General del Proceso.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-06-26 Código de verificación: 86879428D45B59DEC897BE4DEDB2D6C10A72CF31595C7117CB8B7D84D1EB69A7

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02125-00 3

5. Precisar las pretensiones, en particular el alcance de la invalidez solicitada y el momento procesal a partir del cual se reclama.

6. Indicar el domicilio y direcciones de notificación de las personas demandadas y acreditar la remisión electrónica de la demanda y sus anexos a todos los llamados a intervenir, conforme al inciso 5º del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.

7. Integrar en un solo escrito la demanda subsanada, junto con sus anexos, y remitirlo a la dirección electrónica

secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02125-00 2 sobre lo resuelto en la sentencia impugnada. Asimismo, deberá indicar los elementos que permitan establecer que la parte actora conocía su dirección de notificación y , a pesar de ello, solicitó el emplazamiento.

1.2. Precisar las condiciones en que se realizó este llamamiento, indicando el auto que lo dispuso, la manera como se desarrolló y las falencias específicas que le atribuye.

2. Informar la fecha de ejecutoria de la sentencia, así como la oportunidad en la interposición del recurso extraordinario, indicando la fecha en que tuvo conocimiento de la sentencia , aportando los elementos que permitan verificar tal circunstancia , incluidos los registros civiles donde se haya anotado esa decisión. En ese mismo sentido, aportar copia del fallo que resolvió la tutela dice haber formulado, así como su radicado . Todo esto con el fin de efectuar el control de caducidad debido.

3. Identificar plenamente las personas llamadas a integrar el contradictorio, indicando su calidad y aportando los documentos que la acrediten, así como justificar su vinculación al trámite, especialmente teniendo en cuenta que informa que el actor en el juicio previo falleció, lo cual deberá acreditar en legal forma.

4. Aportar poder especial para la interposición del recurso extraordinario de revisión , acreditando su otorgamiento en los términos del artículo 5 de la Ley 2213 de

indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la presente demanda de revisión por las razones expuestas.

SEGUNDO. CONCEDER a la recurrente el término de cinco (5) días para que subsane las falencias indicadas, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-06-26 Código de verificación: 86879428D45B59DEC897BE4DEDB2D6C10A72CF31595C7117CB8B7D84D1EB69A7 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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