🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC420-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC420-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

AC420-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04716-00 Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).- Mediante providencia de 24 de enero de 2022, se inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión de la referencia, por lo que se concedió el término de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo. Con el informe secretarial de 2 de febrero hogaño, se indicó que el pasado 1º de febrero venció el plazo concedido para enmendar, sin que se diera cumplimiento a lo requerido. De manera que como no se superaron las deficiencias advertidas por el Despacho, se impone rechazar la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código General del Proceso, en armonía con el inciso segundo del canon 358 ibídem. Ningún pronunciamiento amerita realizarse en relación con la condena en costas en el presente trámite por no encontrarse causadas. Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04716-00 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO.- RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión. SEGUNDO.- No hay lugar a devolver los anexos, por haberse allegado estos vía correo electrónico en formato digital. Notifíquese,

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Firmado electrónicamente 2 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Álvaro Fernando García Restrepo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: A342536A940EF09F04A3AD523ABFF7FDF8BCDF72EA171794EA5EDD071A7F7AA1

Documento generado en 2022-02-16

Consultar sobre este documento ...