CSJ - AC4213-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4213-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia S«la<«CasKitacñ¡Í LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC4213-2019 Radicación n."» 11001-02-03-000-2019-03159-00 Bogotá D. C, p r i m e ro (1°) de octubre de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los J u z g a d os C u a r e n ta y Cinco de Pequeñas C a u s as y Competencias Múltiples de Bogotá D . C. y V e i n t i u no Civil M u n i c i p al de Oralidad de Medellín (Antioquia), p a ra conocer del juicio ejecutivo f o r m u l a do p or C e n t r al de Inversiones S.A. frente a Alvaro Rodríguez Avila y Angela María Rodríguez Ibarra.
1. ANTECEDENTES 1.1. P e t i t um y c a u sa petendi. La e n t i d ad actora, en calidad de endosataria "enpropiedad"^, pide librar o r d en de pago p or l as s u m as aceleradas^ contenidas en un pagaré, referentes a un "crédito educativo'' q ue l os interpelados le a d e u d a n. 1.2, Fijación de la competencia territorial. Radicó el ' Endosataria del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-. ^ Q ue ascienden ai monto aproximado de $11.085.870,75, más intereses de mora y
otros conceptos varios. Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03159-00 libelo ante los jueces civiles m u n i c i p a l es de Medellín, p or corresponder, esa capital, "(...) [a]Z lugar del cumplimiento de la obligación por la parte demandada". 1.3. El juzgado destinatario. M e d i a n te a u to de 20 de agosto de 2 0 19 (fols. 20-21) repelió el conocimiento d el a s u n t o, porque, al s er el ente ejecutante u na "entidad pública del orden nacionaF, en atención a lo consignado en el n u m e r al 10 del precepto 28 del E s t a t u to Adjetivo debía conocer de él el fallador de su domicilio. C o mo éste, p a ra el caso, estaba en Bogotá D . C, e r an los jueces de allí quienes debían gestionarlo. 1.4. El despacho receptor. En proveído de 10 de septiembre siguiente (fols. 25-26), de igual m o do se abstuvo de tramitarlo, pues C e n t r al de Inversiones S.A. tenía u na "sucursaf en Medellín, y, además, ese fue el sitio pactado p a ra la satisfacción de las obligaciones i n s t r u m e n t a d as en el cartular ejecutado. 1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente t r a n s i ta por esta Corporación.
2. CONSIDERACIONES 2 . 1. P a ra resolver la colisión subéxamine es preciso
partir de u na consideración elemental: el j u ez cpmpetente, por el factor territorial, p a ra conocer del presente a s u n to no es el correspondiente al sitio d el "•domicilio" de la entidad 2 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03159-00 d e m a n d a n t e, pues, bien vistas l as diligencias, y, p a r t i c u l a r m e n t e, c o n t e m p l a da la c o n d u c ta concretada en el h e c ho de interponerse la acción en lugar diferente al d el asiento principal de aquélla, se colige que, en el caso, la p r o m o t o ra renunció al fuero con el c u al la cobija el n u m e r al 10'^ del artículo 28 C GR E sa r e n u n c ia al foro personal y privativo contemplado en la n o r ma recién enunciada, dicho s ea de paso, ha sido definitivamente a d m i t i da p or la j u r i s p r u d e n c ia de esta Corte. En un a s u n to que g u a r da simetría con el a c t u al se aseveró: "2.5. El fuero personal fijado en el numeral 10° del precepto 28 C.G.P., aunque privativo, es -en tesis generalde carácter renunciable. Ello porque, en el fondo, dicha norma no hace sino consagrar un "beneficio" o "privilegio" a favor de la entidad pública, conforme al cual se le autoriza demandar ante el Juez del sitio de su propio domicilio, quien deberá avocar el conocimiento del libelo asi propuesto-^.
Pero queda mejor perfilada la anotada facultad si se le contempla como expresión de un derecho personal o derecho subjetivo privado, atribuido por el orden jurídico al órgano público o semipúblico en reconocimiento de su propia personalidad, y en atención a su particular modo de ser y obrar. A esas prerrogativas, el , legislador les ha conferido la posibilidad de declinarse, conforme dimana del contenido del artículo 15 del Código Civil. La renuncia, desde la perspectiva ontológica, supone la dejación de una ventaja (derecho o regla jurídica dispensadora de efectos a favor de alguien) mediante una declaración unilateral de voluntad, expresa o tácita, ' En torno a las nociones de "privilegio" o "beneficio", que dimanan del precepto 10" del artículo 28 C.G.P., véase: AC4444-2018, exp. 2018-02886-00; AC4966-2018, e.xp. 2018-03138-00. 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03159-00 (Negrillas visibles en el encaminada a tal propósito-"^ original). Lo anterior, a h o ra se agrega, h a l la confirmación en el h e c ho de que el artículo 16 ibídem prevea que la "falta de competencia!' p or el factor territorial será prorrogable "cuando no se reclame en tiempo". En efecto, si el legislador p e r m i te que la competencia erróneamente adscrita s ea prorrogable y no configure ningún m o t i vo de n u l i d a d, es porque no v e, en e sa circunstancia, u na cuestión q ue atente c o n t ra el o r d en
público o las disposiciones imperativas de ley. 2.2. Partiendo de e sa base, se tiene q ue l os competentes p a ra gestionar la ejecución subéxamine s on los talladores de Medellín, en t a n to allí concurre el lugar de satisfacción de l as obligaciones contenidas en el pagaré ejecutado, visible a folio 7 de la encuademación principal, de acuerdo c on lo previsto en el n u m e r al 3° del c a n on 28 del E s t a t u to Adjetivo. Ese fuero, así se extrae de lo expresado en el libelo introductorio, fue el escogido por la parte d e m a n d a n te p a ra d e t e r m i n ar la competencia por el factor territorial; elección • Cfr. ENNECERUS, Ludwig. Derecho Civil (Parte General). Vol. 11. Trad. al castellano de Blas Pérez González y José Alguer. Editorial Bosch. Barcelona. Pág. 44; v er también: MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Torno II. Trad. al castellano de Santiago Sentis Melendo. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. Págs. 51-53. 5 AC925-2019, exp. 2019-00576-00, de 14 de marzo. 4 Radicación n ." 11001-02-03-000-2019-03159-00 q ue no p u e de s er desconocida p or el juez, al v e n ir directamente a u t o r i z a da por el legislador. 2.3. No obstante, p or tratarse, el a s u n to de a u t o s, de
un proceso de mínima cuantía, c o n c u r re aquí u na circunstancia particular, q ue dificulta d e t e r m i n ar cuál funcionario, de entre l os varios de e sa capital, habrá de conocer de las diligencias: que en el libelo ni en s us anexos se indica con e x a c t i t ud el sitio donde habría de solucionarse la obligación i n s t r u m e n t a da en el título ejecutado, y es ese, j u s t a m e n t e, el dato requerido a fin de establecer la competencia por el factor territorial, h a b i da c u e n ta q ue en Medellín f u n c i o n an t a n to estrados de pequeñas causas y competencias múltiples c o mo civiles m u n i c i p a l e s, cuyo trabajo está d i s t r i b u i do por "comunas", Pero la a n o t a da dificultad se s u p e ra si se considera que la sociedad actora c u e n ta c on u na única s u c u r s al en Medellín, esto es, la u b i c a da en la C a r r e ra 4 3A # 3 4 - 95 Local 100^; y allí, p r e s u m i b l e m e n t e, e ra donde tenía q ue hacerse el pago de la obligación aquí ejecutada, c o n f o r me lo i n d i c an las reglas del sentido común y de la experiencia. E sa dirección corresponde a la C o m u na 9^, "Buenos Aires". Luego, c on arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° del A c u e r do CSJANTÁ19-205, deberá conocer de este proceso el
j u ez n o v e no de pequeñas causas y competencias múltiples de El Salvador. " Cfr. fol. 9. 5 Radicación n ." 11001-02-03-000-2019-03159-00 2.4. A él, en consecuencia, se adscribirá la competencia, s in perjuicio, n a t u r a l m e n t e, de q ue l os ejecutados, en el m o m e n to procesal o p o r t u n o, d i s c u t an la atribución h e c ha en los anteriores términos, acompañando las p r u e b as que p a ra el efecto p r e t e n d an hacer valer.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente p a ra conocer del proceso de la referencia es el J u z g a do Noveno de Pequeñas C a u s as y Competencias Múltiples de
El Salvador (Medellín). C o n s e c u e n t e m e n t e, o r d e na enviar el expediente al citado despacho j u d i c i al e i n f o r m ar lo decidido a las otras autoridades jurisdiccionales involucradas, haciéndoles Uegeir copia de esta providencia. Ofíciese. 6