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CSJ - AC4220-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4220-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AC4220-2019 Radicación n.° 11001-31-10-002-2016-00729-01 ! i Bogotá, D. C, p r i m e ro (1°) de octubre de d os m il diecinueve (2019). Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. D e n t ro d el proceso de declarativo de impugnación de p a t e r n i d ad iniciado p or J u l io César Beltrán Bastidas c o n t ra H a n na J u l i e th Beltrán H e r r e r a, representada por su progenitora L o r e na H e r r e ra Velandia, se profirió sentencia de p r i m e ra i n s t a n c ia el 17 de octubre de 2 0 1 8, en la c u al se n e g a r on las pretensiones. [Folios 72 y 7 3, c .l

2. A p e l a da la decisión p or la parte d e m a n d a n t e, en fallo de 24 de enero de 2 0 1 9, el T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá, confirmó la decisión del a-quo. [Folios 7-8, c. 3

3. I n c o n f o r me el e x t r e mo activo i n t e r p u so el recurso de casación, el c u al fue a d m i t i do por esta S a la m e d i a n te a u to

de 30 de j u l io de 2 0 1 9. [Folio 9, c. de la Corte Radicación n.° 11001-31-10-002-2016-00729-01

4. D e n t ro dél término legal la parte recurrente guardó silencio. [Folio 13^ c. de la Corte

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación», y el inciso tercero literalmente ordena: «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistr'ado sustanciador declarará desierto él recurso».

El plazo consagreido en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite. Por su parte el artículo 118 ejusdem, indica que «el término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió... El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió... Si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas».

2. En el presente caso, el a u to admisorio fue dictado el

30 de julio de 2 0 1 9, el c u al quedó notificado por estado del 31 de ese m i s mo m es y año; así que ai recurrente le corrió el término p a ra presentar la d e m a n da de sustentación desde el día 1° de agosto de 2 0 19 h a s ta el 13 de septiembre de 2 0 1 9; pero se venció y no la presentó. 2 Radicación n.° 11001-31-10-002-2016-00729-01 En consecijiencia, le precluyó la o p o r t u n i d ad p a ra c u m p l ir c on e sa carga procesal; de m o do q ue se p r o d u jo el a b a n d o no de la c o m e n t a da impugnación extraordinaria.

3. P or consiguiente, se declarará desierta la casación, con la ineludible c o n d e na en costas., c o mo lo i m p e ra la

n o r ma citada. :

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Salajde Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: Se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación f o r m u l a do p or la parte d e m a n d a n te c o n t ra la sentencia dictada el 24 de enero de 2 0 1 9, p or la S a la de F a m i l ia d el T r i b u n al S u p e r i or d el Distrito J u d i c i al de Bogotá, p or no lial¡)er sido p r e s e n t a da la

d e m a n da de sustentación.

TERCERO: i S in c o n d e na en costas a la parte i m p u g n a n t e, p or tener a m p a ro de pobreza.

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