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CSJ - AC4221-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4221-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC4221-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02948-00

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026).

Sería del caso dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá y Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, de no ser porque le corresponde a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

En efecto, la Sala de Casación Civil conoce de los conflictos de competencia que surgen entre autoridades de la jurisdicción ordinaria en asuntos de su especialidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7.º de la Ley 1285 de 2009 . Mientras que la atribución para dirimir controversias entre jueces de la especialidad laboral recae en la Sala de Casación Laboral, según lo previsto en el numeral 4.º del literal a ) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2.º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7.º de la Ley 1285 de 2009.

Comoquiera que el conflicto planteado involucra exclusivamente despachos judiciales de la especialidad Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado

Comoquiera que el conflicto planteado involucra exclusivamente despachos judiciales de la especialidad

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-06-30 Código de verificación: 69D4A58ADCC14F181A0873903E3E961534C622A7D9265542C863504404B75A4B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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