CSJ - AC4246-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4246-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4246-2026 Radicación n° 54498-31-03-001-2020-00026-01
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026).
Se decide sobre la procedencia del recurso de reposición interpuesto por la apoderada de los demandados, contra la providencia CSJ AC3723 -2026, en que se inadmitió la demanda presentada para sustentar el recurso de casación formulado frente a la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2025, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante el auto recurrido, se declaró inadmisible la demanda de casación, en la que se plantearon cinco cargos, al no advertirse la incongruencia denunciada; observarse entremezclamiento de causales e incompletitud en las acusaciones; además de no se expon erse como se infringieron las normas citadas.
2. Inconformes con esa decisión, los casacionistas señalaron: Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-06-30 Código de verificación: 5FF2E6AF1DB82CA31777CF4D404F3BF72B35F195905F47999AD770370DE6C267
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 54498-31-03-001-2020-00026-01 2
(i) Sobre el cargo primero, la Corte hizo una interpretación formalista y fragmentada de la demanda,
Fecha: 2026-06-30 Código de verificación: 5FF2E6AF1DB82CA31777CF4D404F3BF72B35F195905F47999AD770370DE6C267
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II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 346 del Código General del Proceso, en su último inicio, al tiempo que atribuye competencia a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para proferir el auto que inadmit e la demanda de casación, dispone la improcedencia de recursos contra esa providencia.
2. En contravía de dicha disposición , se interpuso recurso de reposición frente a la providencia CSJ AC37232026, en la que se inadmitió la demanda presentada para sustentar su recurso de casación ; proceder que desconoció que la ley procesal no habilita la i mpugnación de esa decisión; proscripción normativa que guarda correspondencia con el inciso 5° del artículo 318, ibídem, que establece que «[l]os autos que dicten las Salas de decisión no tienen reposición».
3. Lo anterior impone rechazar de plano el recurso de reposición formulado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada
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(i) Sobre el cargo primero, la Corte hizo una interpretación formalista y fragmentada de la demanda, impidiendo el acceso a la administración de justicia, pues el desacuerdo no radic ó en desconocer la existencia de las facultades oficiosas del juez, sino en d enunciar su ejercicio indebido, que infringe el principio de congruencia.
(ii) El cargo segundo tuvo una lectura errada por parte de la Sala, ya que confundió un argumento de puro derecho con un debate probatorio, pues no se buscó que se revalorara la prueba, sino que, partiendo de un hecho procesal no debatido, se examinaran los efectos jurídicos de la existencia y contenido de la escritura posterior.
(iii) Respecto de los cargos tercero y cuarto, la Corporación hizo una lectura aislada y fragmentada de la demanda, porque ignoró la estrategia integral del recurso , pues se pretendía demostrar que la segunda escritura ratificó y subsanó el defecto de la primera.
(iv) En el cargo quinto la Corte confundió los efectos jurídicos de un hecho c on el hecho mismo , porque l a publicidad y oponi bilidad del registro frente a terceros , no son meros hechos, sino efectos jurídicos regulados por la ley.
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En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-06-30 Código de verificación: 5FF2E6AF1DB82CA31777CF4D404F3BF72B35F195905F47999AD770370DE6C267
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RESUELVE:
RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra la providencia CSJ AC3723-2026, proferido en el asunto en referencia.
NOTIFÍQUESE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
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