CSJ - AC4289-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4289-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4289-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-03034-00
Bogotá, D.C ., dos (02) de julio del dos mil veintiséis (2026).
Comoquiera que el término con el que contaba la parte actora para subsanar su libelo incoativo venció el 12 de junio de 20261 y el memorial de subsanación se recibió a las 5:03 p.m. de ese último día, es decir, una vez finalizado el horario judicial 2, el suscrito Magistrado , conforme a los artículos 90 y 109 del Código General del Proceso, RECHAZA la solicitud de exequátur de la referencia.
No se ordena desglose o devolución alguna, en tanto que los documentos se radicaron virtualmente. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
1 Puesto que el proveído de inadmisión se notificó en estado del día 4 anterior , conforme lo acredita el informe visible en el consecutivo n.° 4 del expediente digital. 2 Tal como se observa en la constancia de recibo que figura al inicio de ese escrito y en el informe secretarial que lo acompaña.
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado
Fecha: 2026-07-02 Código de verificación: EF0EEBDAF604036EF661EE7491F154A6882B122894717B2F7D8C1D8293ACC4BC Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999