CSJ - AC4292-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4292-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4292-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03328-00
Bogotá, D.C ., dos (02) de julio del dos mil veintiséis (2026).
Aun cuando el término de subsanación concedido en el auto inadmisorio CSJ, AC 3902-2026 venció en silencio, se advierte que en esa providencia no se identificó correctamente a la parte actora.
Por tal motivo, con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso, se precisa que quien promovió la demanda de exequatur de la referencia es Ana Julia Vargas Collazos y no la persona referenciada en el proveído anterior.
Para impedir que el anotado lapsus trasgreda el derecho a un debido proceso de la convocante, se ordena a Secretaría que, una vez notificada esta providencia, contabilice nuevamente el término de subsanación concedido en el auto inadmisorio. Vencido, reingrese el expediente al despacho para proveer según corresponda.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-02 Código de verificación: 6A6978F2FEA07710B7613AB5A2A32911E936A4D7D641132ABA64FBCF15DB36EA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-03328-00
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conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-03328-00
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FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-02 Código de verificación: 6A6978F2FEA07710B7613AB5A2A32911E936A4D7D641132ABA64FBCF15DB36EA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999