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CSJ - AC4299-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4299-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC4299-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-02832-00

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecinueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Primero Civil Municipal de Bucaramanga.

ANTECEDENTES

1. Ante el primer despacho, Visión Futuro Organismo Cooperativo – O.C. presentó proceso ejecutivo por sumas de dinero contra Lilian Elizabeth Yáñez Haddad y Raiza Alejandra Díaz Álvarez. Justificó la competencia «por el Domicilio del demandado»1

2. Esa autoridad judicial, rechazó la demanda y remitió a los Jueces Civiles Municipales de Bucaramanga en razón a que , el lugar de cumplimiento estaba en dicha ciudad.

1 Ver archivo Pdf “005Demanda.pdf”; archivo zip “ 110010203000202602832000006Expediente_remitido; Exp. ESAVRadicación n°. 11001-02-03-000-2026-02832-00 2

3. El estrado receptor, también rehusó el conocimiento de las diligencias y, suscitó el conflicto de competencia de la referencia, al estimar que la ejecutante escogió el domicilio de la pasiva.

CONSIDERACIONES

1. Esta Corporación debe dirimir el conflicto objeto de estudio, en su condición de superior funcional común y por conducto del suscrito Magistrado, por haberse suscitado entre funcionarios de distinto distrito judicial, conforme a lo

CONSIDERACIONES

1. Esta Corporación debe dirimir el conflicto objeto de estudio, en su condición de superior funcional común y por conducto del suscrito Magistrado, por haberse suscitado entre funcionarios de distinto distrito judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso; 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por los artículos 7° de la Ley 1285 de 2009 y 10 de la Ley 2430 de 2024; y 18 de esa misma Ley.

2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso fija como regla genérica de competencia territorial el domicilio del demandado, mientras que el numeral 3° ibidem, aplicable a los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos, faculta al demandante para promover la acción ante el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. En consecuencia, en tales asuntos concurren ambos fueros, sin prevalencia de uno sobre otro, y corresponde al demandante su elección.

En ese sentido, esta Corporación ha precisado que, en los negocios jurídicos con alcance bilateral o fundados en títulos ejecutivos, el actor puede accionar indistintamente enRadicación n°. 11001-02-03-000-2026-02832-00 3

el domicilio del demandado o en el lugar de cumplimiento de la obligación, elección que queda, en principio, a su determinación expresa (CSJ, AC4239 -2016; reiterado en CSJ, AC4412-2016, AC7757-2025, AC8022-2025, AC31702026, entre otros).

determinación expresa (CSJ, AC4239 -2016; reiterado en CSJ, AC4412-2016, AC7757-2025, AC8022-2025, AC31702026, entre otros).

3. En el sub judice , tratándose de u na acción ejecutiva por sumas de dinero , resultaban aplicables los fueros previstos en los numerales 1° y 3° del artículo 28 del Código General del Proceso. La demandante optó por el primero de ellos, esto es, el correspondiente al domicilio de las convocadas, pues en el exordio del libelo se indicó que la vecindad de las mismas es Bogotá.

Es decir que, la parte actora escogió un fuero que le era válido optar, por lo que debía respetarse su elección , sin perjuicio de la facultad que asiste a las demandadas para controvertirla en la oportunidad procesal correspondiente.

4. Por lo anterior y, dado que la ejecutante escogió el foro correspondiente al domicilio del extremo pasivo , la competencia será asignado al Juzgado de la Capital de la

República.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-02832-00 4

RESUELVE

Primero. Declarar que el Juzgado Diecinueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es el competente para conocer la causa de la referencia.

Segundo. Remitir el expediente por el medio más expedito al citado despacho para que proceda de conformidad.

Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es el competente para conocer la causa de la referencia.

Segundo. Remitir el expediente por el medio más expedito al citado despacho para que proceda de conformidad.

Tercero. Comunicar lo decidido a la otra dependencia que tuvo el asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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