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CSJ - AC4338-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4338-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC4338-2026 Radicación n.° 11001-31-99-002-2023-00418-01

Bogotá, D.C., seis (06) de julio del dos mil veintiséis (2026).

Dentro de la oportunidad legal la demandada presentó la sustentación del recurso extraordinario de casación formulado frente a la sentencia de 4 de agosto de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal de impugnación de decisiones tomadas en reunión extraordinaria presencial que adelantaron Isabel Cristina y Luz María Escobar Pineda en contra Escobar & Cía. Ltda. - en liquidación.

Como dicho escrito reúne los condicionamientos contemplados en el canon 344 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la demanda de casación formulada por Escobar & Cía. Ltda. - en liquidación, para sustentar el recurso de casación que interpuso frente a la Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-06 Código de verificación: DD00A8AE682B933642E80E1F0E72FD663AD12721D78435D65AECA037235F3902 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.° 11001-31-99-002-2023-00418-01

2 sentencia de 4 de agosto de 2025, proferida por la Sala Civil

2 sentencia de 4 de agosto de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal de impugnación de decisiones tomadas en reunión extraordinaria presencial que adelantaron Isabel Cristina y Luz María Escobar Pineda en contra de la sociedad.

SEGUNDO. CORRER traslado a la contraparte por el término de quince (15) días, en la forma y para los efectos establecidos en el artículo 348 de Código General del Proceso.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-06 Código de verificación: DD00A8AE682B933642E80E1F0E72FD663AD12721D78435D65AECA037235F3902

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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