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CSJ - AC4349-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4349-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

AC4349-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02185-00 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022) De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por la sociedad Villa Diamante S. en C.S., para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, subsane los siguientes defectos y omisiones, so pena de rechazo: 1.- Teniendo en cuenta que en la descripción de la parte demandada se indicó: «(…) María Dolores Guzmán de Arango (…) (fallecida), Carlos Fernando Montoya Guzmán identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.331.109 y otros herederos determinados con igual o mejor derecho omitidos en la sentencia que se recurre como María Eumelia Lopera de M, Paula Andrea Montoya Lopera, Liliana María Montoya Lopera», aclare, de un lado, si la citación del señor Carlos Fernando Montoya Guzmán es directa o en calidad de heredero de la referida causante, y del otro, si las señoras María Eumelia Lopera de M, Paula Andrea Montoya Lopera, Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-02185-00 Liliana María Montoya Lopera son convocadas como herederas de María Dolores Guzmán Arango o de quién. 2.- Allegue el certificado de defunción de María Dolores Guzmán Arango y los documentos que acrediten la calidad de quienes están siendo demandados como herederos (arts. 84 y 85 C.G.P.).

3.- Indique en la demanda el lugar de domicilio de la sociedad Villa Diamante S. en C.S., de su representante legal, y de los señores Carlos Fernando Montoya Guzmán, María Eumelia Lopera de M, Paula Andrea Montoya Lopera, Liliana María Montoya Lopera (numeral 2º del artículo 82 y numerales 1º y 2º del artículo 357 ejusdem). 4.- De conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 82 del Código General del Proceso, invoque las pretensiones que busca hacer valer, toda vez que en la demanda se omitió dicho acápite.

5. Aunque en el acápite de notificaciones la parte actora manifestó desconocer «el domicilio de las partes que fueron parte del proceso», debe tener en cuenta que el concepto de domicilio es muy diferente al lugar en que se reciben notificaciones judiciales que es, precisamente, lo que exige el numeral 10º del artículo 82 del Código General del Proceso. 6.- Señale el lugar donde los convocados reciben notificaciones, pues dicha información debe allegarse con

2 Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-02185-00 independencia de que repose en otro expediente (num. 10º del artículo 82 ib). 7.- Teniendo en cuenta que se invocó la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 355 del Código General del Proceso: 7.1.- Señale con claridad cuáles fueron los documentos encontrados con posterioridad a la sentencia, clasificándolos y enumerándolos en debida forma. 7.2.-Especifique en qué fecha obtuvo tales documentos y los motivos por los que no se ubicaron antes o durante el

proceso; si obedeció a circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria, entendiendo que cada una de estas figuras es diferente. 8.- Como se invoca la causal de que trata el numeral 7º del artículo 355 ibídem, manifieste quién y en que calidad otorgó poder y actuó durante el curso del proceso. Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada 3 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Martha Patricia Guzmán Álvarez Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: EB63846BB7B4C18ABEDD0260D307ACE3E12D09C1F1003DB9E261AFB5FC6BFE60

Documento generado en 2022-09-26

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