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CSJ - AC438-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC438-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente AC438-2015 Radicación n.11001-31-03-008-2003-00896-01 Bogotaá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil quince (2015). De la revisión del expediente, se encuentra que la parte demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia de 9 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la cual se denegaron las pretensiones de pertenencia de la demanda principal y se concedieron las peticiones reivindicatorias que se propusieron en reconvención. Posteriormente, la recurrente presentó desistimiento de la impugnación extraordinaria frente a lo resuelto sobre su solicitud de prescripción adquisitiva, tras considerar que en relación a dicho asunto la providencia se ajusta a derecho. Sin embargo, indicó que mantiene su desacuerdo con la sentencia respecto de la decisión tomada en la acción de Radicación n. 11001-31-03-008-2003-00896-01 dominio interpuesta en reconvención, por lo que desea continuar el recurso exclusivamente sobre de dicho tema. Revisada la solicitud se encuentra que reúne las exigencias de los artículos 344 y 345 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se admitirá, el desistimiento parcial. En virtud de lo anterior, se dispone: PRIMERO. Admitir el desistimiento parcial realizado

por la demandante, respecto del recurso de casación que formuló contra la sentencia de 9 de abril de 2014, dictada por la Sala Civil Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en relación a la acción de pertenencia por ella interpuesta y la impugnación sólo continuará frente a la resuelto en las pretensiones reivindicatorias de la demanda de reconvención. De conformidad con el numeral 9% del artículo 392 ejusdem, no se condena en costas a la recurrente por no aparecer causadas. En firme, ingrese al Despacho para proveer. Notifíquese y cámplase,

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