CSJ - AC438-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC438-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
AC438-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00101-00 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022). Comoquiera que en el memorial de subsanación el accionante precisó que su remedio extraordinario está dirigido, en forma exclusiva, contra la sentencia que el 12 de julio de 2021 profirió el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bucaramanga en el proceso monitorio n° 2020-00414, su conocimiento no corresponde a esta Corporación, sino a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de aquel Distrito Judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 31-4 del Código General del Proceso. Por consiguiente, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión que formuló Leonardo Herrera Anaya contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-00101-00 SEGUNDO. Remítase la actuación a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase.
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado 2 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2022-02-17