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CSJ - AC4393-2025 (2023-00526-01)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4393-2025 (2023-00526-01)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC4393-2025 Radicación n.º 11001-31-03-050-2023-00526-01 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; (iii) la cuantía del interés para recurrir 3, y (iv) la legitimación del impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso verbal de mayor cuantía (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 16 de mayo de 2025, esto es, en el tercer día hábil siguiente a la fecha de notificación por estado de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en el valor de las pretensiones de la demanda, las cuales fueron totalmente desestimadas en la sentencia de segundo grado, el cual asciende a $1.698.275.771,72, sumatoria que supera la cuantía mínima para recurrir en

casación para el año 2025 (artículo 338 del Código General del Proceso). 4 El demandante, a quien le prosperaron parcialmente sus pretensiones en primer grado, pero, con ocasión de los recursos de apelación de ambos extremos, resultó vencida en segunda instancia, cuando se desestimaron totalmente sus pedimentos.Radicación n.º 11001-31-03-050-2023-00526-01 RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por José Alexander Vargas Camacho, frente a la sentencia de 12 de mayo de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el asunto de la referencia. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días al impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado 2

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