CSJ - AC4424-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC4424-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4424-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02376-00
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026).
1. Mediante auto AC3153-2026 del 13 de mayo de 2026, se resolvió el conflicto de competencia suscitado entre el
Juzgado Ochenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali, para conocer del proceso ejecutivo promovido por Grupo Jurídico Deudu S.A.S. contra Jaqueline Quintana Lenis.
2. Sin embargo, en atención al informe secretarial de l 22 de mayo pasado, resulta procedente corregir oficiosamente la providencia en cita, ante el error por cambio de palabras en que allí se incurrió involuntariamente .
Ciertamente, se indicó como despacho involucrado en el conflicto: Juzgado Veinte Civil Municipal de Cali, cuando en realidad el interviniente es el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali.
3. Ello de conformidad con el precepto 286 del Código General del Proceso, el cual indica que «[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-07-09 Código de verificación: 49CE4B97364B17DD8770E7F94662E2EBC9DEF48E8257C09F9B36DFEB77AE31DA
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02376-00 2 el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…)», lo cual también es aplicable «(…) a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (…)».
4. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de
Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR el auto AC3153-2026 de 13 de mayo de 2026, en el sentido de que todas las referencias efectuadas al Juzgado Veinte Civil Municipal de Cali deben entenderse hechas al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE lo así decidido mediante comunicación electrónica o por mensaje de datos a todos los interesados.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-07-09 Código de verificación: 49CE4B97364B17DD8770E7F94662E2EBC9DEF48E8257C09F9B36DFEB77AE31DA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999