CSJ - AC4458-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4458-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Clolombia Corte Suprema de Justicia Sala di Casacidp Ciill LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC4458-2019 Radicación n.» 11001-02-03-000-2019-03200-00 Bogotá D. C, quince (15) de octubre de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Décimo Civil d el Circuito de Bogotá D . C. y P r i m e ro Civil d el C i r c u i to de Sincelejo (Sucre), p a ra seguir conociendo d el juicio verbal p r o m o v i do p or Sixto Rafael Pereira M e d i na frente a Carlos E n r i q u e, César E m i ro y Victor E li Pereira Cohén, y otros, i n c l u y e n do el fideicomiso 7 3 2 - 1 3 5 9h
1. ANTECEDENTES 1.1. P e t i t um y c a u sa p e t e n d i. El actor pide se decrete la n u l i d ad de d os escrituras públicas y u na "sentencia", p or v i r t ud de q ue f u e r on "simuladas". 1.2. Fijación de la competencia territorial. Radicó el libelo ante l os jueces civiles d el circuito de Sincelejo, s in indicar l as razones de ello, no obstante, afirmó desconocer ' Según los anexos de la demanda, el vocero del fideicomiso es la sociedad Fiduciaria
Fiducor S.A. Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03200-00 el domicilio de los d e m a n d a d o s. 1.3. £1 juzgado destinatario. M e d i a n te a u to de 25 de j u n io de 2 0 19 (fol. 38), admitió el a s u n to a trámite; s in embargo, en proveído de 3 de j u l io siguiente (fol. 39), se rehusó a seguir gestionándolo, pues "Al analizar en su integridad la demanda Junto a sus anexos y al auto admisorio de la demanda encuentra este despacho que al momento de ejercer control de legalidad sobre la demanda se olvidó tener en cuenta que el domicilio de la vocera del Patrimonio Autónomo, Fiduciaria Fiducor S.A., es la ciudad de Bogotá, tal como se advierte a folio (sic) 17 y 18 contentivo de la Escritura Pública en donde adquiere el derecho de dominio el patrimonio autónomo extremo pasivo en este asunto; inclusive, en ese mismo documento escriturario se hace referencia a la escritura de constitución de la vocera del fideicomiso; así como, el respectivo contrato de fiducia mercantil. "Cabe aclarar que los Patrimonios Autónomos tienen capacidad para ser parte, más (sic) para comparecer al proceso, por lo que en este caso deben comparecer por medio de representante legal o apoderado de la respectiva sociedad fiduciaria. Así las cosas, se tiene que el domicilio de la representante del patrimonio autónomo es la ciudad de Bogotá y que su dirección es fácilmente identificable, razón por la cuál encuentra este despacho que al
conocerse uno de los domicilios de los integrantes del extremo pasivo, no se puede dar aplicación a la parte final del artículo 28 del Código General del Proceso (sic) que establece que al desconocerse los domicilios y residencias de los demandados se tendrá como criterio para determinar la competencia el domicilio del demandante. "En el presente caso al conocerse por lo menos uno de ellos es dable atribuirle la competencia a los jueces civiles del circuito de la ciudad de Bogotá (...)". C on apoyo en lo anterior, remitió el expediente a l os jueces civiles del circuito de Bogotá D . C, capited donde se ubicaba el domicilio de la F i d u c i a r ia F i d u c or S.A. 1.4. El despacho receptor. En proveído de 17 de 2 Radicación n." 1 1001-02-03-000-2019-03200-00 septiembre siguiente (fol. 46), de igual m o do se abstuvo de t r a m i t ar el a s u n t o, porque "En primer lugar por cuanto la demanda ya fue admitida por esa Sede Judicial (...), lo cual impone el deber de seguir conociendo de ella, al haberse establecido ya la competencia en el auto admisorio. "En segundo lugar, no se comprende cuál es el sustento de la decisión de declararse incompetente afirmando que el domicilio de Fiduciaria Fiducor es la ciudad de Bogotá, según se desprende de la escritura pública (folios 17 a 20) pues alli no se hizo explícita la ciudad de domicilio de esa entidad; incluso de haberse hecho, se observa que se trata de varios demandados de quienes se
desconoce el domicilio de acuerdo con lo que se explica en la demanda, de suerte que no hay razón alguna para desprenderse del conocimiento del asunto, menos aún si la demanda ya se encontraba admitida". 1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente t r a n s i ta por esta Corporación.
2. CONSIDERACIONES 2 . 1. Pese a no indicarse, en la d e m a n d a, el domicilio o residencia del e x t r e mo accionante, debe decirse, desde ya, que al a f i r m a r se desconocer el domicilio de l os d e m a n d a d o s, y al radicarse el libelo ante los juzgados de Sincelejo, esto p e r m i te inferir, a falta de otro h e c ho en contrario, q ue alli se e n c u e n t ra radicado el domicilio o residencia de la parte actora.
Así debe, inclusive, tenerse p or aceptado p o r q ue el J u z g a do P r i m e ro Civil d el C i r c u i to de e sa capital, s in requerir las aclaraciones y explicaciones del caso, procedió, sin más, a a d m i t ir el libelo. 3 Radicación n." 11001-02-03-000-2019-03200-00 2.2. Precisado lo anterior, no cabe d u da de que q u i en debe seguir conociendo d el a s u n to es la a u t o r i d ad jurisdiccional q ue inicialmente recepcionó la actuación, porque, tal y c o mo advierte el estrado de Bogotá D . C, en la
escritura pública de constitución d el fideicomiso no se explícita el domicilio del vocero del fideicomiso, esto es, la sociedad Fiducor S.A. C on m a y or razón, c u a n do lo aducido p or la o t ra a u t o r i d ad j u d i c i al es fruto de especulaciones, al decir que las circunstancias a las cuales aludió, p a r t i c u l a r m e n t e, respecto de las notificaciones del vocero del fideicomiso, e r an fácilmente identificables, pero s in hacerlo. 2.3. De allí que no le fuera lícito, a e se fallador, desprenderse del conocimiento de las diligencias. No existia, en efecto, p r u e ba de que el lugar del domicilio de u no de los d e m a n d a d os estuviere ubicado en a l g u na o t ra población.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el Juzgado P r i m e ro Civil d el Circuito de Sincelejo (Sucre) es el competente p a ra seguir conociendo d el proceso en referencia.
Consecuentemente, o r d e na enviar el expediente al citado despacho j u d i c i al e i n f o r m ar lo decidido a la o t ra 4 Radicación n." 1 1001-02-03-000-2019-03200-00 a u t o r i d ad jurisdiccional involucrada, haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese. Noti
LUIS ARMANDO ijOLOSA VILLABONA
Magistrado Sustanciador 5