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CSJ - AC4462-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4462-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC4462-2026 Radicación n.º 25307-31-03-002-2025-00083-01

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Revisado el expediente de la referencia, con el propósito de proveer sobre la admisibilidad del recurso de casación que se interpuso contra la sentencia de 25 de febrero de 2025, proferida en segunda instancia por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, advierte este despacho que todavía no es factible adoptar alguna determinación en ese sentido.

Lo anterior, porque el ad quem remitió las diligencias a esta Corporación sin pronunciarse sobre la ejecutabilidad o no ese fallo y la caución que ofreció el demandado, lo que debía agotarse con antelación al envío de las actuaciones a la Corte.

Ni siquiera podría decirse que fue una omisión involuntaria, ya que, en los antecedentes del auto de 8 de mayo de 2026, esa autoridad expuso que «[c]ontra la sentencia así proferida la parte demandada presentó recurso extraordinario de casación» y «[l]a parte demanda (sic) presentó memoriales pidiendo que se cumplan las providencias proferidas, entre otras cosas».

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-10 Código de verificación: 537438E2D6A9B9EB9EDB06A5CFE5343D44391D33532CBBE4A238296E11447877

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 25307-31-03-002-2025-00083-01 2 No obstante esa constancia, el colegiado se abstuvo de resolver las solicitudes contenidas en dichos escritos antes de remitir las diligencias a esta Sala de Casación, pese a que tales aspectos debían llegar debidamente definidos a la Corte, según lo imponen los artículos 340 a 342 del Código General del Proceso.

Por tal motivo, en aplicación del control oficioso de legalidad previsto en el artículo 132 del citado estatuto procesal, por Secretaría devuélvase la actuación al despacho de origen, para que se adopten los correctivos pertinentes, conforme a lo dispuesto en esta decisión.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-10 Código de verificación: 537438E2D6A9B9EB9EDB06A5CFE5343D44391D33532CBBE4A238296E11447877

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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