CSJ - AC4474-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4474-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia SalattCasaelinCivll LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC4474-2019 Radicación n. 11001-02-03-000-2019-03331-00 Bogotá D. C, dieciséis (16) de octubre de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de c o m p e t e n c ia suscitado entre los J u z g a d os Diecinueve de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c i as Múltipes de Bogotá D.C. y Veintiocho Civil M u n i c i p al de Medellín (Antioquia), p a ra conocer d el juicio ejecutivo f o r m u l a do p or C e n t r al de Inversiones S.A. frente a S a ra Sánchez Cárdenas y Y a n e th Cárdenas Giraldo.
1. ANTECEDENTES 1.1. P e t i t um y c a u sa p e t e n d i. La e n t i d ad actora, en calidad de endosataria "en propiedad' d el Instituto C o l o m b i a no de Crédito E d u c a t i vo y E s t u d i os Técnicos en el Exterior - I C E T E X -, pide librar o r d en de pago por las s u m as contenidas en un pagaré, referentes a un "crédito educativo" que las interpeladas le a d e u d a n. 1.2. Fijación de la competencia territorial. Radicó el libelo a n te l os jueces civiles m u n i c i p a l es de Medellín, "(...)
según el [a]r£. 28 del Código General del Proceso, numeral 3 I Radicación n,° 11001-02-03-000-2019-03331-00 I I 1.3. El juzgado destinatario. M e d i a n te a u to de 15 de j u l io de 2 0 19 (fols. 19-20) repelió el conocimiento d el a s u n t o, porque, al ser el ente ejecutante u na "sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (...) [y] una entidad descentralizada", en atención a lo consignado en el n u m e r al 10 del precepto 28 del E s t a t u to Adjetivo debía conocer de él el fallador de su domicilio. C o mo éste, p a ra el caso, estaba en Bogotá D . C, e r an l os jueces de allí quienes debían gestionarlo. I 1.4. El I despacho receptor. En proveído de 19 de septiembre siguiente (fol. 30), de igual m o do se abstuvo de tramitarlo, pues si C e n t r al de Inversiones S.A., la ejecutante, I I había "reni¿n.[ciado]" a su fuero al interponer su acción ante los jueces de Medellín, donde concurría t a n to el domicilio de los demandados c o mo el sitio de solución de las obligaciones cobradas, su elección debía respetarse. 1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente t r a n s i ta por esta Corporación.
2. CONSIDERACIONES i 2.1. P a ra resolver la colisión subéxamine es preciso partir de u na consideración elemental: el j u ez competente, por el factor territorial, p a ra conocer del presente a s u n to no
2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03331-00 es el correspondiente al sitio d el "domicilio" de la e n t i d ad d e m a n d a n t e, pues, b i en vistas l as diligencias, y, p a r t i c u l a r m e n t e, c o n t e m p l a da la c o n d u c ta concretada en el h e c ho de interponerse la acción en lugar diferente al d el asiento p r i n c i p al de aquélla, se colige que, en el caso, la p r o m o t o ra renunció al fuero c on el c u al la cobija el n u m e r al 10° del artículo 28 CGP. E sa r e n u n c ia al foro p e r s o n al y privativo contemplado en la n o r ma recién e n u n c i a d a, dicho s ea de paso, ha sido defínitivamente a d m i t i da p or la j u r i s p r u d e n c ia de esta Corte. En un a s u n to que g u a r da simetría c on el a c t u al se aseveró: "2.5. El fuero personal fijado en el numeral 10° del precepto 28 C.G.P., auncpxe privativo, es -en tesis generalde carácter renunciable. Ello porque, en el fondo, dicha norma no hace sino consagrar un
"beneficio" o "privilegio" a favor de la entidad pública, conforme al cual se le autoriza demandar ante el juez del sitio de su propio domicilio, quien deberá avocar el conocimiento del libelo así propuesto^. Pero queda mejor perfilada la anotada facultad si se le contempla como expresión de un derecho personal o derecho subjetivo privado, atribuido por el orden jurídico al órgano público o semipúblico en reconocimiento de su propia personalidad, y en atención a su particular modo de ser y obrar. A esas prerrogativas, el legislador les ha conferido la posibilidad de declinarse, conforme dimana del contenido del artículo 15 del Código Civil. La renuncia, desde la perspectiva ontológica, supone la dejación de una ventaja (derecho o regla jurídica dispensadora de efectos a favor de alguien) mediante una declaración unilateral de voluntad, expresa o tácita. 1 En torno a las nociones de '"privilegio" o "beneficio", que dimanan del precepto 10° del artículo 28 C.G.P., véase: AC4444-2018. exp. 2018-02886-00; AC4966-2018, exp. 2018-03138-00. 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03331-00 encaminada a tal propósito^^ {Negrillas visibles en el original). Lo anterior, a h o ra se agrega, h a l la confirmación en el hecho de que el artículo 16 ibídem prevea que la "falta de competencia" '• por el factor territorial será prorrogable "cuando no se reclame en tiempo". En efecto, si el legislador p e r m i te que la competencia
erróneamente adscrita s ea prorrogable y no configure ningún m o t i vo de n u l i d a d, es porque no v e, en e sa circunstancia, u na cuestión q ue atente c o n t ra el o r d en público o las disposiciones i m p e r a t i v as de ley. 2.2. Partiendo de e sa base, se tiene q ue l os competentes p a ra gestionar la ejecución subéxamine s on los talladores de, Medellín, en t a n to allí concurre el lugar de satisfacción de l as obligaciones contenidas en el pagaré ejecutado, visible a folio 13 de la encuademación principal, de acuerdo c on lo previsto en el n u m e r al 3° del c a n on 28 del E s t a t u to Adjetivo. Ese fuero, así se extrae de lo expresado en el libelo introductorio, fue el escogido por la parte d e m a n d a n te p a ra d e t e r m i n ar la competencia por el factor territorial; elección Cfr. ENNECERUS, Ludwig. Derecho Civil (Parte General). Vol 11. Trad. al castellano de Blas Pérez González y José Alguer. Editorial Bosch. Barcelona. Pág. 44; ver también: MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomo 11. Trad. al castellano de Santiago Sentís Melendo. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. Págs. 51-53. 3 AC925-2019, exp. 2019-00576-00, de 14 de marzo. Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03331-00
que no p u e de s er desconocida p or el juez, al v e n ir directamente a u t o r i z a da por el legislador. 2.3. No obstante, por tratarse, el a s u n to de a u t o s, de un proceso de mínima cuantía, c o n c u r re aquí u na c i r c u n s t a n c ia particular, q ue dificulta d e t e r m i n ar cuál funcionario, de entre l os varios de e sa capital, habrá de conocer de las diligencias: que en el libelo ni en s us anexos se i n d i ca c on e x a c t i t ud el sitio d o n de habría de solucionarse la obligación i n s t r u m e n t a da en el título ejecutado, y es ese, j u s t a m e n t e, el dato requerido a f in de establecer la competencia por el factor territorial, h a b i da c u e n ta q ue en Medellín f u n c i o n an t a n to estrados de pequeñas causas y competencias múltiples c o mo civiles m u n i c i p a l e s, cuyo trabajo está d i s t r i b u i do por "comunas". Pero la a n o t a da dificultad se s u p e ra si se considera q ue la sociedad actora c u e n ta c on u na única s u c u r s al en Medellín, esto es, la u b i c a da en la C a r r e ra 4 3A # 3 4 - 95 Local 100"^; y allí, p r e s u m i b l e m e n t e, e ra d o n de tenía q ue
hacerse el pago de la obligación aquí ejecutada, c o n f o r me lo i n d i c an las reglas del sentido común y de la experiencia. E sa dirección corresponde a la C o m u na 9^, "Buenos Aires". Luego, c on arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° del A c u e r do C S J A N T A 1 9 - 2 0 5, deberá conocer de este proceso el j u ez n o v e no de pequeñas causas y competencias múltiples de El Salvador. Cfr. fol. 8. 5 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03331-00 2.4. A él, en consecuencia, se adscribirá la competencia.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, declara que el competente p a ra conocer d el proceso de la referencia es el J u z g a do Noveno de Pequeñas C a u s as y Competencias Múltiples de
El Salvador (Medellín). I C o n s e c u e n t e m e n t e, o r d e na enviar el expediente al citado despacho judicial e i n f o r m ar lo decidido a las otras autoridades • jurisdiccionales involucradas, haciéndoles llegar copia de esta providencia. Ofíciese. Notifíquese V
LUI$ ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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