🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC4482-2014

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC4482-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente AC4482-2014 Radicación n.°11001-31-03-003-2010-00541-01 Bogotá, D. C. cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014). Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso ordinario contractual iniciado por Transportes Oro Sol S.A. contra Aseguradora Colseguros S.A., se profirió sentencia de primera instancia el 8 de marzo de 2013, en la cual se denegaron la totalidad de las pretensiones. [Folio 341, c.2]

2. Apelada la decisión por la parte actora, en fallo de 18 de diciembre de 2013, el Tribunal confirmó lo decidido por el a-quo. [Folio 28, c.3] Radicación n.° 11001-31-03-003-2010-00541-01

3. Inconforme el extremo demandante, interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 26 de junio de 2013. [Folio 3, c. de la

Corte]

4. Dentro del término legal, el actor guardó silencio.

[Folio 3, c. de la Corte]

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para

que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.» El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.

2. En este caso concreto, el auto admisorio fue dictado el 4 de abril último, el cual quedó notificado por estado del 8, y ejecutoriado el día 11 de ese mismo mes; así que a la recurrente le corrió el término para presentar la demanda

2 Radicación n.° 11001-31-03-003-2010-00541-01 de sustentación desde el 21 de abril hasta el 4 de junio de 2014; pero se venció, y su apoderado no la presentó. En consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con esa carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la comentada impugnación extraordinaria. Por consiguiente, se declarará desierta la casación, con la ineludible condena en costas, como lo impera la norma citada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: Se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por la parte

demandante, contra la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por no haber sido presentada la demanda de sustentación.

TERCERO: Se condena en costas a la impugnante.

Liquídense por la secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de $750.000,oo. Notifíquese y cúmplase,

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado 3

Consultar sobre este documento ...