CSJ - AC4533-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4533-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4533-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02816-00
Bogotá D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Mediante auto del dieciséis 16 de junio de 2026 , se inadmitió la demanda de exequátur presentada por Rafael Darío Bautista Neira, para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles, subsanara las deficiencias advertidas en la misma providencia. No obstante, según la constancia secretarial que antecede, dicho plazo venció el pasado 24 de junio de la misma anualidad, sin que el interesado realizara manifestación alguna.1
Por lo anterior, resulta imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve:
Primero. Rechazar la demanda de exequátur presentada por Rafael Darío Bautista Neira, con la que
1Archivo 00 9Informe_secretarial.pdf, Consecutivo 5 del Ecosistema Digital de la
Corporación: https://ecosistemadigitalindice.cortesuprema.gov.co/api/v1/link/share/6a3f166a3069a31642849c05Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02816-00
2 pretendía obtener el reconocimiento de la providencia denominada Sentencia Definitiva de Disolución del Matrimonio con Hijos Menores (Final Judgment of Dissolution of Marriage with Minor Children), proferida el 18 de enero de
2 pretendía obtener el reconocimiento de la providencia denominada Sentencia Definitiva de Disolución del Matrimonio con Hijos Menores (Final Judgment of Dissolution of Marriage with Minor Children), proferida el 18 de enero de 2017 por el Tribunal del Circuito No. 17 para el Condado de Broward, del Estado de Florida de los Estados Unidos de América, dentro del proceso identificado bajo el radicado n.° FMCE16-010220, iniciado por el solicitante en contra de Jannis Reyes Melo.
Segundo. En oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.
Notifíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
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