CSJ - AC4538-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4538-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4538-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-03400-00 Bogotá D.C. , dieciséis (16) de ju lio de dos mil veintiséis (2026). Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles de Circuito, Octavo de Barranquilla y Veintidós de Medellín, de no ser porque tal resolución caería al vac ío, de acuerdo con el escrito presentado por el apoderado de la parte actora. Teniendo en cuenta que en el archivo digital «11001020300020260340000-0007Memorial» visible en el consecutivo 3 del expediente que reposa en la plataforma ESAV, obra solicitud de archivo del plenario, en tanto el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín admitió la demanda, por lo que presume el memorialista, obedeció al doble reparto del libelo objeto de colisión. Aunado a lo anterior, estando el plenario en este despacho para resolver el asunto, el Juzgado proponenteRadicación n°. 11001-02-03-000-2026-03400-00 2 de la colisión, remitió providencia calendada 23 de junio pasado accediendo al petitum anterior. Por consiguiente, se dispone devolver las diligencias al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de la capital Antioqueña con el fin que realice lo que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
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Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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