CSJ - AC4541-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4541-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4541-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02241-00
Bogotá D.C., quince (15) de julio del dos mil veintiséis (2026).
En atención a la documental que antecede, el Despacho adopta las siguientes determinaciones:
1. Por el término de tres días, póngase en conocimiento de las partes la respuesta proveniente de la
Fiscal 70 Delegada Ante Jueces del Circuito, Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública de Medellín.
2. Asimismo, atendiendo los términos de ese pronunciamiento, por Secretaría requiérase al Juzgado 30
Penal del Circuito de Medellín, para que, dentro de los 15 días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, certifique formalmente la existencia, vigencia, estado, objeto, partes, intervinientes y demás particularidades que sean del caso, del proceso penal n.° 05001-60-00-248-2020-0155200. Para el efecto, remítasele una copia de la respuesta emitida por la citada fiscalía seccional.
3. Vencido el término concedido en el numeral que antecede o recibido el respectivo certificado judicial , Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-15 Código de verificación: D896A05C7D29DCAB1047C4FE6E010114D1BDD99A3E705A4EF52A476B25C3E83F
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02241-00 2 reingresará el expediente al Despacho para continuar con la actuación.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-15 Código de verificación: D896A05C7D29DCAB1047C4FE6E010114D1BDD99A3E705A4EF52A476B25C3E83F Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999