CSJ - AC4546-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4546-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente AC4546-2022 Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-03307-00 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022). Se decide lo correspondiente en relación con el asunto de la referencia, procedente de la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Putumayo.
I. ANTECEDENTES
1. Correspondió a la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa dirimir la apelación impetrada por el extremo ejecutado contra la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de esa localidad (5 ag. 2020) y las decisiones de 26 de febrero del mismo año, en el compulsivo promovido por Paola Martínez García (rad. 86001-31-03-001-2018-00241-00).
2. El 4 de octubre de 2021, los integrantes de la precitada colegiatura manifestaron encontrarse impedidos para desatar las alzadas «puesto que la Dra. Lisseth Vanessa Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03307-00
Moncayo Alvarado[,] apoderada judicial de la [gestora] funge como demandante junto con su esposo Alexander Argoti Lagos y su familia, dentro del proceso administrativo radicado bajo el consecutivo No. 860013333002-2021-00082, cursante en el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, donde los Magistrados del Tribunal Superior de Mocoa figuramos como demandados, siendo notificados personalmente (…) el 24 de junio de 2021».
3. Conformada la Sala por los Conjueces designados para el efecto, en proveído de 17 de febrero de 2022 dispusieron separar del conocimiento del asunto a los mencionados funcionarios, por hallar fundada la causal alegada.
4. Al resolver la acción de tutela que contra la última determinación impetró la pasiva, esta Corporación ordenó a la autoridad allí querellada «tras dejar sin valor ni efecto el proveído que profirió el 17 de febrero de 2022 y los que de éste dependan, en el juicio ejecutivo incoado por Paola Martínez García contra Elizabeth Tabares Villarreal (radicado 86001-22-08-001-2018-00241), proceda a adoptar una nueva decisión, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de la presente determinación» (CSJ STC9642-2022, 27 jul., rad. 202202037-00).
5. En obedecimiento, el 10 de agosto de 2022, la Sala de Conjueces emitió un nuevo pronunciamiento, esta vez, desestimando los razonamientos expuestos por los magistrados del Tribunal Superior de Mocoa, comoquiera que «no le es dable a la parte ejecutante alegar un impedimento que ella misma ha generado, en tanto, es la misma norma procesal que establece la no viabilidad de poder alegar recusación tratándose específicamente por el cambio de apoderado judicial, tal como ocurre en la presente litis».
2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03307-00 Con fundamento en esas disertaciones declararon «infundado el impedimento presentado de manera conjunta por los
magistrados GERMAN ARTURO GOMEZ GARCÍA, HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ y ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ» (num. 1º), dispusieron comunicar esa determinación a los interesados (num. 2º), dejar las constancias de rigor (num. 3º) y «REMITIR las presentes actuaciones a la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia en aplicación al artículo 139 de la Ley 1564 de 2012, para que “dirima de plano el conflicto”» (num. 4º).
II. CONSIDERACIONES Aunque el colegiado ordenó enviar a esta Corte el presente legajo para «dirimir de plano el conflicto», en los términos del canon 139 procedimental, de una atenta revisión al expediente, cuyas principales actuaciones se reseñaron en precedencia, se advierte con facilidad que no existe colisión que deba desatarse.
Al parecer, la citada disposición, consignada en el numeral cuarto de la parte resolutiva del interlocutorio por medio del cual se solventó lo atinente a los impedimentos puestos de presente por los servidores cognoscentes (10 ag. 2022), obedeció a un lapsus calami de quienes lo suscribieron, razón por la cual, sin necesidad de mayores disquisiciones, se ordenará la devolución del infolio a su lugar de origen, para lo de su cargo. 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03307-00
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la devolución inmediata del diligenciamiento a su lugar de origen para lo de su cargo, por
las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada 4 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Hilda González Neira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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