CSJ - AC4580-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4580-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Gasaeién Civil AC4580-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03145-00 Bogotá D. C, veintitrés (23) de octubre de d os m il diecinueve (2019). Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple de S o a c ha y Veintitrés Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Bogotá, p a ra conocer la d e m a n da de restitución de bienes m u e b l es a r r e n d a d os p r o m o v i do p or K r i n gs C o l o m b ia S.A.S. c o n t ra Inversiones G r a n d es Proyectos de Construcción S.A.S.
ANTECEDENTES
1. A n te el p r i m e ro de l os despachos citados, la a c t o ra solicitó declarar q ue la convocada incumplió el contrato de a r r e n d a m i e n to de «sistemas de entibaciones^'', debido a la m o ra en el pago de l os cánones de a r r e n d a m i e n to y, en consecuencia, resolver el convenio y disponer la restitución de l os bienes m u e b l es arrendados.
En el libelo, se justificó la competencia de dicha Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03145-00 autoridad j u d i c i al por ser el lugar de ubicacióni de los bienes
m a t e r ia de restitución de tenencia (folios 21 y 22 d el cuaderno 1).
2. El Juzgado Tercero de Pequeñas C a u s as y Competencia Múltiple de Soacha, a q u i en le fue asignado por reparto el libelo incoativo, lo rechazó y dispuso remitirlo p a ra el reparto de l os juzgados civiles municipales de Bogotá, comoquiera que debe ser t r a m i t a do por el j u ez del domicilio de la enjuiciada, acorde con el n u m e r al 1° del artículo 28 del Código General del Proceso (folio 25 ídem).
3. La J u ez Veintitrés Civil M u n i c i p al de Oralidad de esta ciudad, receptora d el expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen era el competente p a ra tramitarlo porque en l os procesos de restitución de tenencia la competencia corresponde, de m o do privativo, al j u ez donde se e n c u e n t r an ubicados los muebles, de acuerdo a la previsión del n u m e r al 7° del referido precepto ídem (folio 29 ibidem).
4. Arribadas l as diligencias a la Corte, c u m p le resolver el conflicto de competencia, previas las siguientes. 1 La pretensión tercera de la demanda expuso: «quecomo consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la restitución y entrega de los bienes arrendados a favor de Krings Colombia S.A.S. que actualmente se encuentran bajo la tenencia del
demandado en la Diagonal 39n.° 13 LeónXIII de Soacha...»(folio 21 del cuaderno 1). 2 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03145-00
CONSIDERACIONES
1. C u a n do el conflicto de atribuciones i n v o l u c ra a juzgados de diferente Distrito J u d i c i a l, corresponde a la Corte resolverlo c o mo superior f u n c i o n al de a m b o s, de acuerdo a consagrado p or l os artículos 1 39 d el Código G e n e r al del Proceso y 15 de la Ley 2 70 de 1 9 9 6, modificado por el 7° de la Ley 1 2 85 de 2 0 0 9.
2. Prevé el n u m e r al 7° d el artículo 28 d el Código G e n e r al del Proceso, que: En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.
Por t a n t o, en tales juicios «opera de manera ineluctable e inquebrantable el fuero correspondiente al lugar o lugares de ubicación del bien objeto del litigio, con el fin de facilitar la
publicidad delasunto, así como la inspección y reconocimiento del inmueble [o los muebles, como en el presente caso,] que debe realizar el funcionario judicial ( A C 2 9 8 9 - 2 0 1 5, reiterada en A C 5 4 4 1 - 2 0 1 6, 22 s e p. 2 0 1 5, rad. n.° 2 0 1 5 - 0 1 4 6 9 - 0 0 ).
3. Descendido l os anteriores lineamientos al caso bajo e x a m e n, surge evidente el equívoco en que incurrió el funcionario de Soacha al r e h u s ar el trámite de la demanda,
3 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03145-00 en la m e d i da en q ue desconoció la afirmación de la accionante atinente a que los bienes m a t e r ia de restitución se localizan en e sa m u n i c i p a l i d a d, así lo expuso en el n u m e r al 3 d el acápite de pretensiones al señalar q ue «los bienes arrendados... que actualmente se encuentran bajo la tenencia del demandado en la diagonal 39 n." 13 León XIII de Soacha» (folio 21 del cuaderno 1). En t al v i r t u d, la competencia p a ra conocer del libelo que se ha hecho mérito está d a da de f o r ma exclusiva y excluyente al operador de j u s t i c ia de S o a c ha ( n u m. 7, art. 28, C.G.P.), p or s er el d el lugar en el q ue se sitúan l os
bienes m u e b l es m a t e r ia de restitución de tenencia, de ahí que p a ra el sub lite no sea procedente la aplicación del fuero p e r s o n al ( n u m. 1°, art. 2 8, C.G.P.).
4. En consecuencia, se asignará el conocimiento de la d e m a n da al J u z g a do Tercero de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple de Soacha, p a ra q ue a s u ma su trámite, i n f o r m a n do esta determinación al otro f u n c i o n a r io involucrado en la colisión que aquí q u e da d i r i m i d a.
DECISIÓN C on base en lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, declara que el competente p a ra conocer d el proceso de la referencia es el Juzgado Tercero de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple de Soacha, al que se le enviará de i n m e d i a to el expediente. 4 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03145-00 Comuniqúese esta decisión al J u z g a do Veintitrés Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Bogotá c on envío de copia de esta providencia. Notifíquese. 5