CSJ - AC4581-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4581-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4581-2026 Radicación n.° 13001-31-03-003-2018-00415-01
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio dos mil veintiséis (2026).
El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; (iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación del impugnante4.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
1 Se trata de un proceso verbal reivindicatorio (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 Ocurrida el 26 de marzo de 2026, esto es, el tercer día hábil siguiente a la notificación -por estadode la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que superaría los dos mil millones de pesos, atendiendo la suma que el recurrente habría pagado por los derechos de posesión que aquí sirvieron de fundamento para el estudio de la acción dominical y la excepción de prescripción adquisitiva. Cabe anotar que e ste valor, en su expresión nominal, supera la cuota mínima para recurrir en casación, equivalente para el año 2026 a $1.750.905.000, de manera que no resulta necesario verificar la procedencia de la indexación aplicada por el tribunal. A lo anterior se suma que, conforme a la normativa procedimental, un dictamen pericial no es el único medio idóneo
no resulta necesario verificar la procedencia de la indexación aplicada por el tribunal. A lo anterior se suma que, conforme a la normativa procedimental, un dictamen pericial no es el único medio idóneo para acreditar la cuantía del interés para recurrir en casación, de manera que, en ausencia de una probanza de esa naturaleza, resulta viable acudir a otros elementos de juicio que obren en el expediente y que permitan extraer ese valor. 4 Que en este asunto corresponde a l codemandado Fernando Castro Spadaffora , cuya excepción de prescripción adquisitiva de dominio fue acogida en primera instancia pero desestimada en segunda, por manera que resultó obligado a restituir los bienes disputados, como efecto del fallo objeto de impugnación.
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-16 Código de verificación: 6E1762211B85C99D8F8DE58D5076C23B330DDB755E5A26AADCECEF70641CDE15
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 13001-31-03-003-2018-00415-01
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RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Fernando Castro Spadaffora frente a la sentencia de 19 de marzo de 2026, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Cartagena.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a l impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.
Civil Familia del Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Cartagena.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a l impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-16 Código de verificación: 6E1762211B85C99D8F8DE58D5076C23B330DDB755E5A26AADCECEF70641CDE15 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999