CSJ - AC4582-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4582-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4582-2026 Radicación n.° 13001-31-03-001-2022-00065-01
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio dos mil veintiséis (2026).
El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; (iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación del impugnante4.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Juana de Dios y Ever Enrique Gómez
1 Se trata de un proceso verbal de pertenencia (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 Ocurrida el 21 de abril de 2026 , esto es, el primer día hábil siguiente a la notificación -por estadode la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que superaría los ocho mil millones de pesos, atendiendo el avalúo del inmueble objeto de las pretensiones que obra en el PDF 227 del cuaderno de primera instancia. 4 Que en este asunto corresponde a l extremo actor, cuyas pretensiones fueron desestimadas en ambas instancias.
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado
4 Que en este asunto corresponde a l extremo actor, cuyas pretensiones fueron desestimadas en ambas instancias.
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-16 Código de verificación: 602FCB22082C048F42BAB37796352895172554E1F75AD669F3B7CC5B8CB4B47D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 13001-31-03-001-2022-00065-01
2 Garzón y Oscar Enrique Anillo Gómez, frente a la sentencia de 17 de abril de 2026, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días al extremo impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-16 Código de verificación: 602FCB22082C048F42BAB37796352895172554E1F75AD669F3B7CC5B8CB4B47D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999