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CSJ - AC4585-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4585-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colcjmbia Corle Suprema de Justicia SalariiCataciíi Glfil LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado p o n e n te AC4585-2019 Radicación n.» 11001-02-03-000-2019-03276-00 Bogotá D. C, v e i n t i c u a t ro (24) de octubre de dos m il diecinueve (2019) Se decide lo pertinente respecto d el recurso extraordinario de revisión formulado p or Olga Magdalena Echeverría Prado frente a la providencia emitida p or el Juzgado Civil M u n i c i p al de Facatativá el 7 de octubre de 2 0 1 4, en el proceso ejecutivo hipotecario iniciado por el Banco B B VA Colombia S.A. contra la aquí actora.

1. ANTECEDENTES Echeverría Prado i n t e r p o ne d e m a n da de revisión en relación con el proveído de 7 de octubre de 2 0 1 4, m e d i a n te el c u al el citado estrado dispuso seguir adelante el coercitivo reseñado, p or c u a n t o, en su criterio, t al determinación debe a n u l a r s e, d a da la configuración de l as Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03276-00 causales establecidas en los n u m e r a l es 1, 7 y 9 d el artículo 3 55 d el Código General d el Proceso.

2. CONSIDERACIONES

1. El artículo 3 54 d el Código General d el Proceso dispone la procedencia d el recurso extraordinario de revisión c o n t ra l as sentencias ejecutoriadas.

C o n f o r me al n u m e r al 4°, c a n on 31 ídem, el conocimiento d el e n u n c i a do remedio está atribuido, en única instancia, a l as salas civiles de l os t r i b u n a l es superiores de distrito j u d i c i al frente a los fallos dictados en esa especialidad p or "(...) los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan Junciones jurisdiccionales (...)". Adicionalmente, según el n u m e r al 2° ibídem, t al competencia se asignó a la S a la de Casación Civil de la Corte, únicamente, en relación c on "(...) los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores (...)".

2. C o mo en el presente caso la providencia i m p u g n a d a, de acuerdo c on la exposición de la recurrente, es la dictada p or un j u ez civil m u n i c i p a l, la Corte carece de competencia p a ra a s u m ir el conocimiento de la d e m a n d a.

Radicación n.° 11001-Ü2-03-000-2019-03276-00 pues, de acuerdo con lo discurrido, es el t r i b u n al superior el l l a m a do a conocer de dicho m e d io extraordinario, por expreso m a n d a to legal.

3. Por consiguiente, a n te la falta de competencia

f u n c i o n al de esta Corporación, el libelo que contiene el recurso debe s er rechazado y r e m i t i do a la colegiatura habilitada p a ra lo pertinente.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE: Rechazar la d e m a n da co nte nti va del presente recurso de revisión y o r d e n ar remitirla al T r i b u n al S u p e r i or del Distrito J u d i c i al de C u n d i n a m a r c a, por competencia.

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