CSJ - AC4587-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4587-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Gorte Suprema de Justicia Sala de GasaGídn Civil AC4587-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02939-00 Bogotá, D . C ., veintitrés (23) de octubre de d os m il diecinueve (2019). M e d i a n te a u to C SJ A C 4 3 0 1 - 2 0 1 9, 4 oct., se rechazó «la demanda de revisión formulada por Marianela Gómez Guzmán, frente a la sentencia de 13 de septiembre de 2017, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso declarativo (verbal de protección al consumidor) promovido por la recurrente contra Central de Inversiones S.A. y Artesanías de Colombia S.A.». I n c o n f o r me c on e sa determinación, la r e c u r r e n te e x t r a o r d i n a r ia i n t e r p u so reposición y en subsidio apelación, m e d i os de impugnación q ue r e s u l t an improcedentes, de acuerdo c on lo dispuesto en l os artículos 3 1 8i y 3 2 12 d el Código G e n e r al d el Proceso. S in e m b a r g o, la m e n c i o n a da providencia sí se e n c u e n t ra c o m p r e n d i da entre los s u p u e s t os de viabilidad d el r e c u r so de súplica, p u es acorde c on el
artículo 3 31 ejusdem: ^ «Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen» ^ «Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (...)» Radicación n.° 1 lÓO 1-02-03-000-2019-02939-00 «El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y c o n t ra los a u t os q ue en el trámite de los recursos e x t r a o r d i n a r i os de casación o revisión p r o f i e ra el m a g i s t r a do s u s t a n c i a d or y q ue p or su n a t u r a l e za h u b i e r an sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja». En efecto, el proveído censurado f ue proferido en el curso del trámite del recurso de revisión y, t al c o mo lo tiene decantado el precedente de esta Corporación, lo allí decidido
a c o m p a sa con la descripción abstracta d el n u m e r al 1 d el artículo 3 22 ya citado, p or tratarse d el rechazo de u na d e m a n da - la de sustentación d el aludido remedio e x t r a o r d i n a r i o- (C/r. C SJ A C 4 6 2 - 2 0 1 9, 15 feb.; A C 4 5 1 2- " 2 0 1 8, 18 oct. y C SJ A C A C 6 8 2 9 - 2 0 1 7, 18 oct., entre Otras). Por consiguiente, y en aplicación de la regla d el parágrafo del artículo 3 18 del estatuto procesal civil vigente, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR, p or improcedentes, l os recursos de reposición y en subsidio apelación f o r m u l a d os por la revisionista, señora Marinóla Gómez Guzmán, y en su lugar ADECUAR esa impugnación a «las reglas del recurso que resultare procedente» (articulo 3 1 8, par.. Código G e n e r al d el Proceso), esto es, la súplica. Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02939-00 SEGUNDO. En consecuencia, por secretaría remítanse las diligencias al Despacho del Magistrado que sigue en t u r n o, p a ra que se sirva dar trámite al recurso de súplica
f o r m u l a do c o n t ra el a u to C SJ A C 4 3 0 1 - 2 0 1 9, 4 oct. Notifíquese y cúmplase , /