CSJ - AC4591-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4591-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala<«(UHcMBClYil LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC4591-2019 Radicación n.« 11001-02-03-000-2019-03463-00 Bogotá D. C, v e i n t i c u a t ro (24) de octubre de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los J u z g a d os Séptimo Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Bogotá D.C. y Tercero Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Medellín (Antioquia), p a ra conocer del j u i c io ejecutivo f o r m u l a do p or C e n t r al de Inversiones S.A. frente a Carlos Darío Fernández Martínez y E m i ro Fernández Támara. 1, ANTECEDENTES 1.1. P e t i t um y c a u sa p e t e n dt La e n t i d ad actora, en calidad de e n d o s a t a r ia "en propiedad" d el Instituto C o l o m b i a no de Crédito E d u c a t i vo y E s t u d i os Técnicos en el E x t e r i or - I C E T E X -, pide librar o r d en de pago p or l as s u m as contenidas en un pagaré, referentes a un "crédito educativo" que l os interpelados le a d e u d a n. 1.2. Fijación de la competencia territorial. Radicó el
libelo a n te los jueces civiles m u n i c i p a l es de Medellín, p or concurrir, en e sa capital, el sitio "(...) del cumplimiento de la Radicación n° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 3 4 6 3 - 00 obligaciórf y el d el "domicilio donde se suscribió el título valor por la parte demandada". 1.3. £1 juzgado destinatario. M e d i a n te a u to de 12 de agosto de 2 0 19 (fols. 23-24) repelió el conocimiento d el a s u n t o, porque, al ser el ente ejecutante u na "sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (...)", en atención a lo consignado en el n u m e r al 10 del precepto 28 del E s t a t u to Adjetivo debía conocer de él el fallador de su domicilio. C o mo éste, p a ra el caso, estaba en Bogotá D . C, e r an l os jueces de allí quienes debían gestionarlo. 1.4. El despacho receptor. En proveído de 24 de septiembre siguiente (fols. 28-29), de igual m o do se abstuvo de tramitarlo, pues en Medellín C e n t r al de Inversiones S.A., la ejecutante, tenía u na "sucursaT; y, además, porque ese fue el lugar pactado p a ra la solución de las obligaciones. 1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones
por las cuales el expediente transita por esta Corporación.
2. CONSIDERACIONES 2.1. P a ra resolver la colisión subéxamine es preciso partir de u na consideración elemental: el j u ez competente, por el factor territorial, p a ra conocer del presente a s u n to no es el correspondiente al sitio d el "domicilio" de la entidad d e m a n d a n t e, pues, b i en vistas l as diligencias, y,
2 Radicación n ." 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 3 4 6 3 - 00 p a r t i c u l a r m e n t e, c o n t e m p l a da la c o n d u c ta concretada en el h e c ho de interponerse la acción en lugar diferente al d el asiento principal de aquélla, se colige que, en el caso, la p r o m o t o ra renunció al fuero c on el c u al la cobija el n u m e r al 10° del artículo 28 CGP. E sa r e n u n c ia al foro p e r s o n al y privativo c o n t e m p l a do en la n o r ma recién e n u n c i a d a, dicho s ea de paso, ha sido definitivamente a d m i t i da p or la j u r i s p r u d e n c ia de esta Corte. En un a s u n to que g u a r da simetría c on el a c t u al se aseveró: "2.5. El fuero personal fijado en el numeral 10° del precepto 28 C.G.P., aunque privativo, es -en tesis generalde carácter
r e n u n c i a b l e. Ello porque, en el fondo, dicha norma no hace sino consagrar un "beneficio" o "privilegio" a favor de la entidad pública, conforme al cual se le autoriza demandar ante el Juez del sitio de su propio domicilio, quien deberá avocar el conocimiento del libelo así propuestoh Pero queda mejor perfilada la anotada facultad si se le contempla como expresión de un derecho personal o derecho subjetivo privado, atribuido por el orden jurídico al órgano público o semipúblico en reconocimiento de su propia personalidad, y en atención a su particular modo de ser y obrar. A esas prerrogativas, el legislador les ha conferido la posibilidad de declinarse, conforme dimana del contenido del artículo 15 del Código Civil. La renuncia, desde la perspectiva ontológica, supone la dejación de una ventaja (derecho o regla jurídica dispensadora de efectos a favor de alguien) mediante una declaración unilateral de voluntad, expresa o tácita, encaminada a tal propósito^"^ (Negrillas visibles en el original). " En tomo a las nociones de "privilegio" o "beneficio", que dimanan del precepto 10° del artículo 28 C.G.P., véase: AC4444-2018, exp. 2018-02886-00; AC4966-2018, exp. 2018-03138-00. Cfr. ENNECERUS, Ludwig. Derecho Civil (Parte General). Vol. II. Trad. al castellano de Blas Pérez González y José Alguer. Editorial Bosch. Barcelona. Pág. 44; ver 3 Radicación n.° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 3 4 6 3 - 00
Lo anterior, a h o ra se agirega, halla confirmación en el hecho de que el artículo 16 ibídem prevea que la "falta de competencia" p or el factor territorial será prorrogable "cuando no se reclame en tiempo". En efecto, si el legislador p e r m i te que la competencia erróneamente adscrita s ea prorrogable y no configure ningún m o t i vo de n u l i d a d, es porque no v e, en e sa circunstancia, u na cuestión q ue atente c o n t ra el o r d en público o las disposiciones imperativas de ley. 2.2. Partiendo de e sa base, se tiene q ue l os competentes p a ra gestionar la ejecución subéxamine s on los falladores de Medellín, en tainto allí concurre el lugar de satisfacción de l as obligaciones contenidas en el pagaré ejecutado, visible a folio 2 de la encuademación principal, de acuerdo con lo previsto en el n u m e r al 3° del c a n on 28 del E s t a t u to Adjetivo. E se fuero, así se extrae de lo expresado en el libelo introductorio, fue el escogido por la parte d e m a n d a n te p a ra d e t e r m i n ar la competencia por el factor territorial; elección que no p u e de s er soslayada p or el juez, al venir directamente a u t o r i z a da por el legislador. también: MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial Tomo II. Trad. al castellano de Santiago Sentis Melendo. Ediciones Jurídicas Europa-América.
Buenos Aires. Págs. 51-53. 3 AC925-2019, exp. 2019-00576-00, de 14 de marzo. 4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03463-00 2.3. No obstante, p or tratarse, el a s u n to de a u t o s, de un proceso de mínima cuantía, c o n c u r re aquí u na circunstemcia particular, q ue dificulta d e t e r m i n ar cuál funcionario, de e n t re l os varios de e sa capital, habrá de conocer de las diligencias: que en el libelo ni en s us a n e x os se i n d i ca c on e x a c t i t ud el sitio d o n de habría de solucionarse la obligación i n s t r u m e n t a da en el título ejecutado, y es ese, j u s t a m e n t e, el dato requerido a fin de establecer la c o m p e t e n c ia por el factor territorial, h a b i da c u e n ta q ue en Medellín f u n c i o n an t a n to estrados de pequeñas causas y competencias múltiples c o mo civiles m u n i c i p a l e s, c u yo trabajo está d i s t r i b u i do por "comunas". Pero la a n o t a da dificultad se s u p e ra si se considera que la sociedad a c t o ra c u e n ta c on u na única s u c u r s al en Medellín, esto es, la u b i c a da en la C a r r e ra 4 3A # 3 4 - 95
Local 100^; y allí, p r e s u m i b l e m e n t e, e ra d o n de tenía q ue hacerse el pago de la obligación aquí ejecutada, c o n f o r me lo i n d i c an las reglas del sentido común y de la experiencia. E sa dirección corresponde a la C o m u na 9^, "Buenos Aires". Luego, c on arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° del A c u e r do C S J A N TA 1 9 - 2 0 5, deberá conocer de este proceso el j u ez n o v e no de pequeñas c a u s as y competencias múltiples de El Salvador. 2.4. A él, en consecuencia, se adscribirá la competencia. ^ Cfr. fot 10. 5 í Radicación n.° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 3 4 6 3 - 00
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente p a ra conocer del proceso de la referencia es el Juzgado Noveno de Pequeñas C a u s as y Competencias Múltiples de
El Salvador (Medellín). Consecuentemente, o r d e na enviar el expediente al citado despacho j u d i c i al e i n f o r m ar lo decidido a las otras autoridades jurisdiccionales involucradas, haciéndoles llegar copia de esta providencia. Ofíciese. 6